Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos, pirotécnicos y materiales relacionados. Dicha regulación comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 dispone la regularización de las licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas y otorga un plazo de 180 días calendario, a partir de su vigencia, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas correspondientes; Que, la indicada Disposición Complementaria Final señala además que el plazo de regularización podrá ser ampliado excepcionalmente mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, existe un total de 396,913 licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, de las cuales se ha regularizado un total de 59,422 licencias, quedando por regularizar un total de 337,491 licencias, siendo el plazo de vencimiento para la regularización de licencias el día 02 de enero de 2017; Que, estando a la facultad de ampliar excepcionalmente el plazo de regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas otorgada a través de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299, y la información proporcionada por la SUCAMEC que indica que existe un total de 337,491 licencias de posesión y uso de armas de fuego por regularizar, resulta necesario ampliar excepcionalmente, por 90 días calendario, el plazo de regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuero vencidas; Con el visado de la Secretaría General del Ministerio del Interior, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar excepcionalmente el plazo de regularización de licencias vencidas por un plazo de 90 días calendario, a partir del 3 de enero de 2016, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas correspondientes. Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1469279-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2016-JUS Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS, el Oficio N° 4789-2016-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47º establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y el Decreto Legislativo Nº 1068 señala que dicha defensa se ejerce en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.1) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 23 de noviembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, luego de la evaluación realizada, acordó proponer la designación del señor abogado Pedro Miguel Puente Bardales, como Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por haber obtenido el puntaje más alto en la Convocatoria N° 011-2016-CDJE-MINJUS; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado Pedro Miguel Puente Bardales, como Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1469406-17

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