Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

611654
NTP-IEC 60950-1:2016

NORMAS LEGALES
Equipos de tecnología de la información. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales. 1ª Edición Transformadores de potencia. Parte 7: Guía de carga para transformadores de potencia sumergidos en aceite. 1ª Edición Joyería. Talla de los anillos. Definición, medición y designación. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 8653:2013 Cuero. Ensayos físicos y mecánicos. Medición de la resistencia al desgarro por puntada. 1a Edición Cuero. Ensayos físicos y mecánicos. Preparación y acondicionamiento de muestras. 3a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 2419:2007 Cuero. Muestreo. Número de elementos de la muestra global. 3a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 2588:2006 Cosméticos. Microbiología. Evaluación de la protección antimicrobiana de un producto cosmético. 1a Edición Cosméticos. Microbiología. Límites microbiológicos. 1a Edición Cosméticos. Microbiología. Detección de Candida albicans. 3a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 18416:2014

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

NTP-ISO 2588:2006

CUERO. Muestreo. Determinación del número de muestras elementales de la muestra global. 2a Edición COSMÉTICOS. Microbiología. Detección de Candida albicans. 2a Edición

NTP-IEC 60076-7:2016

NTP-ISO 18416:2014

Regístrese, comuníquese y publíquese.
NTP-ISO 8653:2016

ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1469253-1

NTP-ISO 23910:2016

NTP-ISO 2419:2016

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre fertilizantes, cereales y leguminosas y otras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2016-INACAL/DN Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El acta de fecha 22 de diciembre de 2016 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Fertilizantes y sus productos afines, b) Cereales, leguminosas y productos derivados, c) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, d) Alimentos irradiados, e) Pescados, mariscos y productos derivados, f) Bioseguridad en organismos vivos modificados, g) Leche y productos lácteos, h)

NTP-ISO 2588:2016

NTP-ISO 11930:2016

NTP-ISO 17516:2016 NTP-ISO 18416:2016

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP-IEC 60081:2009 LÁMPARAS FLUORESCENTES DE DOBLE CASQUILLO. Requisitos de funcionamiento. 1a Edición MUEBLES. Sillas. Métodos de ensayo para determinar la resistencia y la durabilidad. 2a Edición MICROGRAFIA. Mira de Resolución ISO N° 2 Descripción y uso. 1a Edición ENCHUFES, TOMACORRIENTES Y ADAPTADORES PARA USOS INDUSTRIALES. Parte 2: Requisitos de intercambiabilidad dimensional para los accesorios de espigas y alvéolos. 1a Edición Cajas y envolventes para accesorios eléctricos en instalaciones eléctricas para uso doméstico y análogos. Parte 1: Requisitos generales. 1ª Edición TABLEROS EQUIPADOS CON DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN, MANIOBRA Y CONTROL DE BAJA TENSIÓN. Parte 3: Requerimientos particulares para los tableros equipados destinados a ser instalados en lugares accesibles al personal no calificado durante su utilización. Cuadros de distribución. 1ª Edición JOYERÍA. TALLA DE LOS ANILLOS. Definición, medición y designación. 1ª Edición CUERO. Ensayos físicos y Mecánicos. Preparación y acondicionamiento de muestras. 2a Edición

NTP 260.024:2011

NTP-ISO 3334:1997 NTP-IEC 60309-2:2009

NTP-IEC 60670-1:2008

NTP-IEC 60439-3:2008

NTP-ISO 8653:2013

NTP-ISO 2419:2007

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