Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2016 (05/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 5 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- Reasignar a partir del 04 de enero de 2016 al señor MARCO ANTONIO QUIROZ CHAVEZ a la ODPE LIMA CENTRO 1 y al señor FRANCISCO ERASMO ROSADO ROSAS a la ODPE TUMBES. Artículo Cuarto.- Entiéndase modificadas todas las resoluciones jefaturales que versan sobre el contenido del presente acto resolutivo. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERT FERNANDO VALLEJOS AGREDA Jefe (e) Oficina Nacional de Procesos Electorales 1329770-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Agraria de Puno
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Oficio Nº 0152015-G.R. PUNO/OCRG, recibido el 4 de enero de 2016) CONSEJO REGIONAL DE PUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2015-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día nueve de abril del 2015, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señala, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; artículo 38º de la norma precitada, prescribe; Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 9 de Octubre del 2014 aprobó la Ordenanza Regional Nº 11-2014-GRP-CRP Reglamento de Organización y Funciones ( ROF) DE LA Dirección Regional Agraria de Puno, que comprende cinco (5) Títulos, Diez (10) Capítulos, cuarenta y tres (43) artículos y 1 (anexo), este DEL GOBIERNO

reglamento de Organización y funciones (ROF) de la Dirección Regional Agraria es un documento técnico de gestión institucional que formaliza la estructura Orgánica de la Dirección Regional Agraria Puno orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, el cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y entidades orgánicas estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Que, mediante oficio Nº 067-2015-GR-PUNO/PR, remitido por el Presidente Regional del Puno, Dr. Juan Luque Mamani, se pone en conocimiento al Consejo Regional Puno la Rectificación del ROF, el mismo que contiene el oficio Nº 038-2015-GR-PUNO/DRA/OPA, en el que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita la modificación de Errores de forma de la Ordenanza Regional Nº 011-2014-GRP-CRP de la dirección Regional Agraria, el mismo que indica textualmente: "Los errores encontrados son los siguientes: a) Dice Artículo 28.- Son funciones de la Dirección de Competitividad Agraria, las siguientes, Debe Decir: Artículo 28.- Son funciones de la Dirección de Camélidos Sudamericanos, las siguientes; b) Dice Artículo 38 inciso t) fomentar y controlar los Centros Pecuarios, como Patrimonio de la Dirección Regional Agraria, para servicios de capacitación y otros, Debe decir Artículo 38 Inciso t) Fomentar y controlar los centros de producción agropecuaria, como patrimonio de la Dirección Regional Agraria, para servicios de capacitación y otros; c) Dice Artículo 39.- la Dirección Regional Agraria , para el cumplimiento de sus funciones cuenta con trece Agencias Agrarias y tres Oficinas Agrarias, Debe Decir: Artículo 39.- La Dirección Regional Agraria, para el cumplimiento de cumplimiento de sus funciones cuenta con trece Agencias Agrarias y dos Oficinas Agrarias." Que, para el cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 011-2014-GRP-CRP, es necesario modificar en parte el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Agraria Puno en razón a que se trata de un Error Material (Errores numéricos, gramaticales y ortográficos), la condición para aplicar el error material es que estos errores no sean de análisis y razonamiento sino más bien de la actividad física de aquel que está redactando o digitando el documento correspondiente, esta modificación debe ser aprobada mediante una norma de rango equivalente o superior. Que, es uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. Por unanimidad, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional; ORDENA: Articulo Primero.- MODIFICAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Agraria de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nª 011-2014-GRP-CRP de la siguiente forma: Dice "Artículo 28.- Son funciones de la Dirección de Competitividad Agraria, las siguientes." Debe Decir: "Artículo 28.- Son funciones de la Dirección de Camélidos Sudamericanos, las siguientes." Dice" Artículo 38 inciso t) Fomentar y controlar los Centros Pecuarios, como Patrimonio de la Dirección Regional Agraria, para servicios de capacitación y otros". Debe Decir "Artículo 38 Inciso t) Fomentar y controlar los Centros de Producción Agropecuaria, como patrimonio de la Dirección Regional Agraria, para servicios de capacitación y otros." Dice "Artículo 39.- la dirección Regional Agraria, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con trece Agencias Agrarias y tres Oficinas Agrarias." Debe Decir: "Artículo 39.- La Dirección Regional Agraria, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con trece Agencias Agrarias y dos Oficinas Agrarias." Articulo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42ª de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.

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