Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2016 (05/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 5 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574527

Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Jueces Superiores integrantes de Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la Presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conociendo al 31 de diciembre de dos mil quince, a fin de evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y los interesados para los fines pertinentes. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta

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Cumpliendo funciones en la Oficina de Control de la Magistratura. 1329692-1

Disponen la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el año judicial 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 4 de enero del 2016 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CEPJ; y, N° 274-2014-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ). Es atribución y deber del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, designar a los Jueces Superiores que integren las Salas Especializadas al inicio de cada año judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con la Ley de la Carrera Judicial. Teniendo como principal objetivo el optimizar el servicio de administración de justicia que se brinda a los justiciables. La sociedad exige contar con magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional. Esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz.

Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia éste no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. Además, los jueces deben desarrollar con puntualidad las diligencias a su cargo, por lo que, en relación con la ausencia de los jueces, dejando abandonado las diligencias programadas, para asistir a actividades no jurisdiccionales y dentro de los horarios de trabajo, debe señalarse que los Principios de Bangalore Sobre la Conducta Judicial enfatiza que las obligaciones judiciales de un Juez primarán sobre todas sus demás actividades; al respecto, destaca que el deber primordial de un Juez es el adecuado desempeño de la función judicial, cuyos principales elementos abarcan el conocimiento y fallo de las causas que requieren la interpretación y aplicación de la Ley; además, indica que un Juez debe resistir la tentación de dedicar excesiva atención a actividades extrajudiciales si ello reduce su capacidad de desempeñar las funciones jurisdiccionales. Asimismo, señala que el Juez es responsable de la eficiente administración de justicia en su tribunal. Esto comprende la gestión de las causas (incluido un pronto fallo). Si el Juez no es diligente en el seguimiento y terminación de los casos, la ineficiencia resultante redundará en el aumento de los costos y socavara la administración de justicia. Declara además que, para una resolución rápida de los asuntos sometidos al tribunal es preciso que un juez sea puntual en su asistencia al tribunal y expedito al resolver los asuntos que se someten a su consideración y que insista en que los funcionarios del tribunal, los litigantes y sus abogados le presten su cooperación con ese fin. Los horarios irregulares o inexistentes contribuyen a la tardanza y crean una impresión negativa de los tribunales. Es así como los tribunales en que se fijan o esperan horas de funcionamiento regulares, los jueces deben observarlas puntualmente, velando también por el despacho expedito de los asuntos que han de cumplirse fuera del tribunal. Finalmente, en el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de los siguientes Jueces Superiores Supernumerarios; a quienes se les da las gracias por los servicios prestados. - Dra. Ana María Elizabeth Manrique Zegarra, como Juez Superior Supernumeraria integrante de la Sala Civil

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