Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2016 (05/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de enero de 2016 /

El Peruano

14. El gerente municipal Manuel Castañeda Cerda, mediante el Informe Nº 064-2015-GM/MDH, del 2 de marzo de 2015 (fojas 80 del Expediente Nº J-201500095-T01), puso en conocimiento que mediante el memorando del 27 de febrero de 2015 solicitó al jefe de Tesorería que no proceda a girar la Orden de Servicio Nº 0001642015, la cual se emitió de forma errónea a favor de David Smith Carlos Inocente, cuando debió corresponder a Helenio Lenin Vega Rodríguez. 15. Sin embargo, comunica que la oficina de Tesorería informó que ya había girado el monto de dicha orden de servicio, pero también que el 28 de febrero se logró ubicar a David Smith Carlos Inocente a fin de que proceda a devolver de la suma cobrada, S/. 9,770.40 nuevos soles. 16. El 30 de abril de 2015, en mérito al Memorándum Nº 020-2015-ALC-MDH, del 12 de marzo de 2015, a través del cual se informa sobre el presunto pago indebido del jefe de la oficina de Logística y del informe presentado por la comisión especial de procesos administrativos disciplinarios, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 0259-2015-MDH (fojas 83 a 86 del Expediente Nº J-201500095-T01), en la que se instaura proceso administrativo disciplinario al funcionario de la oficina de Logística, Manuel Luis Fernández Espinoza, porque emitió de manera errónea la Orden de Servicio Nº 000164-2015 a favor de David Smith Carlos Inocente. 17. Aunado a ello, el 25 de mayo de 2015, el alcalde distrital interpuso denuncia penal contra Manuel Luis Fernández Espinoza y David Smith Carlos Inocente como presuntos responsables de los delitos de peculado y colusión. 18. Posteriormente, el gerente municipal, mediante el Memorándum Nº 713-2015-GM/MDH, del 25 de mayo de 2015 (fojas 81 a 82 del Expediente Nº J-201500095-T01), informó que dicha gerencia contrató a Helenio Lenin Vega Rodríguez a fin de dirigir la academia denominada Academia Municipal de alto rendimiento de la Municipalidad Distrital de Huaura bajo la modalidad de locación de servicios y no a David Smith Carlos Inocente. 19. Agrega que como medida correctiva remitió el Memorándum Nº 279-2015-GM/MDH, del 3 de marzo de 2015, dirigido a las oficinas de Logística y Tesorería a fin de que realicen la devolución del pago indebido realizado a David Smith Carlos Inocente y la anulación de la Orden de Servicio Nº 00164-2015. En atención a ello, la oficina de tesorería refirió que ya había girado el monto de dicha orden de servicio, pero que se logró ubicar al referido ciudadano, quien el 28 de febrero de 2015 procedió a la devolución de la suma cobrada. 20. Sin embargo, y pese a los informes emitidos por las áreas de la entidad edil, el concejo municipal no adjuntó documentos necesarios para emitir un pronunciamiento conforme a ley. Tales documentos son por ejemplo, el requerimiento previo que dio origen a la Orden de Servicio Nº 00164-2015, la citada orden de servicio, la conformidad de servicios emitida por David Smith Carlos Inocente, el cheque girado a su nombre, la documentación en la que conste la devolución efectuada por el antes mencionado así como toda la documentación relacionada con su "contratación" y la modalidad que efectuó para realizar la devolución del pago. 21. Así, la ausencia de los referidos medios probatorios conduce a que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueda emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pues, de lo contrario, se estarían vulnerando las garantías del debido proceso. 22. En ese sentido, se concluye que el Concejo Distrital de Huaura no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, esto debido a que no requirió ni incorporó los medios probatorios mencionados. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que configuran la causal de nepotismo. 23. En suma, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita

en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo impugnado y devolver los autos a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia. Se ha de considerar que no deberá exceder los quince días hábiles, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida; en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Justiniano Pedro Valencia Pantoja, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i) Requerimiento efectuado por el área de la entidad municipal que dio origen a la Orden de Servicio Nº 001642015. ii) Orden de Servicio Nº 00164-2015. iii) Documentación relacionada con la conformidad de servicios y otros documentos que dieron origen a la emisión del cheque a favor de David Smith Carlos Inocente. iv) Cheque Nº 87620929 girado a nombre de David Smith Carlos Inocente. v) Documento mediante el cual David Smith Carlos Inocente devolvió la suma entregada en mérito al cheque Nº 87620929, así como los informes emitidos dando conformidad a dicha devolución. vi) Informar documentadamente si la devolución efectuada por David Smith Carlos Inocente se realizó a través de transferencia bancaria y/o interbancaria, o si se emitieron cheques bancarios correspondientes, debiendo, en cualquiera de los casos, acreditarse fehacientemente. vii) Informar documentadamente si la devolución antes mencionada ingreso a las arcas de la Municipalidad Distrital de Huaura. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado burgomaestre, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configuran los elementos de la causal de nepotismo. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además

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