Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2016 (05/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 5 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574533

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 1292015-MDH, que declaró infundado recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0358-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00095-A01 HUAURA - HUAURA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha los recursos de apelación que Emiliano Edilberto Morales Barrera y Junior Antony Aponte Osorio interpusieron en contra del Acuerdo de Concejo Nº 129-2015-MDH, del 18 de setiembre de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia de Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00095-T01 y Nº J-2015-00095-Q01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 14 de abril de 2015, Junior Antony Aponte Osorio solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por considerar que dicha autoridad habría incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El recurrente refiere que David Smith Carlos Inocente, sobrino del alcalde distrital figura en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas como persona contratada por la Municipalidad Distrital de Huaura, la cual habría cobrado la suma de S/. 10 620.00 nuevos soles. Agrega que David Smith Carlos Inocente integra en la relación del personal administrativo de la academia preuniversitaria municipal, tal como se aprecia del documento emitido por la secretaría general de la entidad edil. Finaliza y señala que el alcalde municipal ejerció injerencia para la contratación de su "sobrino" dado que en "tiempo récord", en la primera sesión de concejo que se realizó el 5 de enero de 2015, se acordó irregularmente, obviando las pautas a seguir, contratar al servicio de enseñanza para la academia preuniversitaria de alto rendimiento. Como medios probatorios, el solicitando adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: - Copia certificada de la partida de nacimiento de David Smith Carlos Inocente (foja 162 del Expediente Nº J-2015-00095-T01). - Copia notarial de la partida de nacimiento de Raúl Albino Carlos Pantoja (foja 163 del Expediente Nº J-201500095-T01). - Impresión del portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 164 a 166 del Expediente Nº J-2015-00095-T01). - Copia certificada del acta de entrega del Informe Nº 001-AMAR-H, del 10 de febrero de 2015, en el que se da cuenta de la relación del personal administrativo y docente de la academia municipal de alto rendimiento de Huaura (fojas 168 a 169 del Expediente Nº J-2015-00095-T01). Esta solicitud de vacancia dio origen al Expediente Jurisdiccional Nº J-2015-00095-T01, en el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1, del

21 de abril de 2015 (fojas 21 a 23 del citado expediente), a través del cual se corrió traslado al concejo municipal a fin de dar el trámite correspondiente de conformidad con el artículo 23 de la LOM. El pedido de adhesión a la solicitud de vacancia Con fecha 25 de mayo de 2015, Emiliano Edilberto Morales Barrera solicitó al Concejo Distrital de Huaura adherirse al pedido de vacancia presentado por Junior Antony Aponte Osorio (fojas 140 a 143 del Expediente Nº J-2015-00095-T01). En dicha solicitud señala que David Smith Carlos Inocente prestó servicios desde inicios de 2015 a favor de la entidad edil por servicios no personales, tal como se puede apreciar en el portal de transparencia del Ministerio de Economía y, Finanzas. Agrega que con esta actitud se demuestra que el alcalde distrital actuó "irregularmente" e hizo "ejercicio abusivo de su cargo" a fin de "favorecer ilícitamente a su sobrino". Finalmente, señala que el "sobrino del alcalde" cobró un cheque en el Banco de la Nación el 27 de febrero de 2015 y, posteriormente, lo devolvió a la entidad edil. Los descargos del alcalde cuestionado El 29 de mayo de 2015, el alcalde Justiniano Pedro Valencia Pantoja presentó sus descargos (fojas 100 a 108 del Expediente Nº J-2015-00095-T01) al concejo municipal, al amparo de los siguientes argumentos: a) Se aprecia de la revisión de los informes de logística, recursos humanos y de la gerencia municipal que no existió "ningún contrato de trabajo" con David Smith Carlos Inocente, "ni contratos de servicios o de terceros y menos CAS", que puedan ser analizados a la luz de los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones. b) No se acreditó el segundo requisito de la causal de nepotismo, por ello no procede el análisis del tercer elemento. c) El solicitante de la vacancia presentó documentos que se encuentran certificados por un juez de paz, sin embargo, esta autenticación resulta nula y "hasta constituye hechos que pueden ser materia de sanción penal, por haberse efectuado esta intervención sin que sean competencias reconocidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial". d) La secretaria general de la municipalidad distrital entregó al recurrente copias simples del Informe Nº 001-AMAR-H, del 10 de febrero de 2015, por ello resulta imposible que haya podido ser autenticada por el juez de paz. Además, en el informe original que obra en los archivos de la comuna edil no figura el nombre de David Smith Carlos Inocente dentro del personal administrativo de la academia municipal, con lo cual "se demuestra la mala fe del solicitante". e) Si bien en el video que se adjunta como medio probatorio "reconoce que se le ha pagado a su sobrino, ello no constituye nepotismo". f) No existe en los archivos documento mediante el cual se haya solicitado previamente información relacionada con David Smith Carlos Inocente, si fue trabajador de la entidad o si ocupaba algún puesto en la academia municipal. Adjunta como medios probatorios los siguientes documentos: - Copia del Memorándum Múltiple Nº 004-2015-ALC/ MDH, del 2 de marzo de 2015, a través del cual el alcalde distrital solicita informe y medidas correctivas sobre el pago efectuado a David Smith Carlos Inocente (fojas 109 a 110 del Expediente Nº J-2015-00095-T01). - Copia del Informe Nº 064-2015-GM/MDH, del 2 de marzo de 2015, elaborado por el gerente municipal, a través del cual se brinda información sobre el "pago indebido" realizado a David Smith Carlos Inocente (foja 111 del Expediente Nº J-2015-00095-T01). - Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 005-2015ALC/MDH, del 2 de enero de 2015, en la que se designó a Manuel Elías Castañeda Cerna como gerente municipal (fojas 112 a 114 del Expediente Nº J-2015-00095-T01). - Copia del Informe Nº 384-2015-OL/MDH, del 25 de mayo de 2015, elaborado por el jefe de la oficina de

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