Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2016 (05/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 5 de enero de 2016

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NORMAS LEGALES 574535
tercer grado de consanguinidad entre el alcalde distrital Justiniano Pedro Valencia Pantoja y David Smith Carlos Inocente, tal como se aprecia en el siguiente cuadro.
Victoria Pantoja Trujillo (madre)

acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 11482012-JNE). 5. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 6. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en su contratación, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizar y, por ende, al no oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber mencionado. Sobre el particular, este órgano colegiado, en la Resolución Nº 008-2012-JNE, estableció que la referida disposición debe extenderse a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, teniendo en cuenta que la citada norma establece, en la primera disposición complementaria final, que las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios. En igual sentido, por disposición expresa del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057, la duración del contrato administrativo de servicios no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; no obstante, puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Análisis del caso en concreto 7. En el presente caso, resulta necesario acreditar la existencia de los tres requisitos secuenciales a efectos de determinar si la citada autoridad municipal incurrió en la causal de nepotismo. Así, en primer lugar se analizará si entre Justiniano Pedro Valencia Pantoja y David Smith Inocente Carlos existe algún grado de parentesco. - La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada 8. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación establece los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que la relación de parentesco debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de afinidad, hasta el segundo grado o por matrimonio. 9. En el caso concreto, los recurrentes afirman que David Smith Carlos Inocente es sobrino del alcalde distrital, por ser hijo de su hermano. Al respecto, y de la revisión de los documentos obrantes en autos, se aprecia lo siguiente: - Justiniano Pedro Valencia Pantoja (alcalde distrital) es hijo de Justiniano Pedro y Victoria Pantoja Trujillo (foja 75 y vuelta del Expediente Nº J-2015-000095-T01) - Raúl Albino Carlos Pantoja es hijo de Albino Carlos Villanueva y Victoria Pantoja Trujillo (foja 163 y vuelta del Expediente Nº J-2015-000095-T01) - David Smith Carlos Inocente (supuesto sobrino) es hijo de Raúl Albino Carlos Pantoja y de Magda Josefa Inocente Luna (fojas 9 y vuelta del Expediente Nº J-2015000095-T01) 10. De esta manera, de la revisión de lo actuado se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro del

1° grado

Justiniano Pedro Valencia Pantoja (alcalde)

Raúl Albino Carlos Pantoja (hermano)

2° grado

David Smith Carlos Inocente (sobrino)

3° grado

- La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada 11. Ahora, estando acreditado el primer elemento que configura la causal, seguidamente analizaremos si se ha comprobado la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada (segundo elemento). Al respecto, se debe señalar que este colegido, a través de la Resolución Nº 240-2014-JNE, señaló lo siguiente: 21. Con relación a las dos primeras causales, dado que la causal de nepotismo se encuentra dirigida a sancionar la suscripción, por parte de la municipalidad, de contratos de naturaleza materialmente laboral con los parientes del alcalde o regidores, independientemente de su denominación, al resultar en usual la práctica estatal de utilizar la locación de servicios y el contrato de servicios no personales, para contratar "personal", se advierte que de los tres contratos antes referidos, solo el tercero es pasible de ser analizado y calificado dentro de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, por la subordinación y permanencia que supone brindar el servicio de vigilancia en el local municipal mientras que las contrataciones como ayudante de repartición de agua potable con cisterna, y por el servicio de pintado de la plaza de Alto Miramar, podrán ser evaluadas en función de la causal de infracción a las restricciones de contratación [...]. Considerando que se puede inferir que la causal de nepotismo está dirigida a sancionar la celebración de contratos de naturaleza materialmente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de la denominación que se les otorgue, concurran los tres elementos de la relación laboral: i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fijación de un horario de trabajo, por ejemplo), y la facultad de imponer sanciones, y iii) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. Criterio que también fue señalado en la Resolución Nº 3089-2014-JNE. 12. En el caso de autos, los recurrentes afirman que el sobrino del alcalde David Smith Carlos Inocente figura en la relación de personal administrativo de la academia preuniversitaria municipal. 13. Al respecto, de los documentos obrantes en autos, se advierte que a través de los medios de comunicación los miembros del concejo distrital tomaron conocimiento de las denuncias efectuadas en relación a la contratación de David Smith Carlos Inocente, por ello el alcalde distrital, mediante el Memorándum Múltiple Nº 004-2015-ALC/ MDH, del 2 de marzo de 2015 (fojas 78 a 79 del Expediente Nº J-2015-00095-T01), solicitó al gerente municipal, al jefe de la oficina de Logística, de Tesorería y de Recursos Humanos un informe y las medidas correctivas adoptadas en relación a dicha contratación. Dicha comunicación data de fecha anterior a la solicitud de vacancia.

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