Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2016 (05/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 5 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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La sociedad exige contar con magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional. Esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia éste no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. Además, los jueces deben desarrollar con puntualidad las diligencias a su cargo, por lo que, en relación con la ausencia de los jueces, dejando abandonado las diligencias programadas, para asistir a actividades no jurisdiccionales y dentro de los horarios de trabajo, debe señalarse que los Principios de Bangalore Sobre la Conducta Judicial enfatiza que las obligaciones judiciales de un Juez primarán sobre todas sus demás actividades; al respecto, destaca que el deber primordial de un Juez es el adecuado desempeño de la función judicial, cuyos principales elementos abarcan el conocimiento y fallo de las causas que requieren la interpretación y aplicación de la Ley; además, indica que un Juez debe resistir la tentación de dedicar excesiva atención a actividades extrajudiciales si ello reduce su capacidad de desempeñar las funciones jurisdiccionales. Asimismo, señala que el Juez es responsable de la eficiente administración de justicia en su tribunal. Esto comprende la gestión de las causas (incluido un pronto fallo). Si el Juez no es diligente en el seguimiento y terminación de los casos, la ineficiencia resultante redundará en el aumento de los costos y socavara la administración de justicia. Declara además que, para una resolución rápida de los asuntos sometidos al tribunal es preciso que un juez sea puntual en su asistencia al tribunal y expedito al resolver los asuntos que se someten a su consideración y que insista en que los funcionarios del tribunal, los litigantes y sus abogados le presten su cooperación con ese fin. Los horarios irregulares o inexistentes contribuyen a la tardanza y crean una impresión negativa de los tribunales. Es así como los tribunales en que se fijan o esperan horas de funcionamiento regulares, los jueces deben observarlas puntualmente, velando también por el despacho expedito de los asuntos que han de cumplirse fuera del tribunal. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que, éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. Del mismo modo, se debe precisar que las designaciones a efectuarse tendrán como condición inicial el carácter de permanencia para el presente año judicial, siempre que los magistrados designados observen

un nivel profesional adecuado conforme prescribe la Constitución Política del Perú en su artículo 146°, inc. 3), y salvo situaciones excepcionales o que el resultado de la evaluación trimestral del desempeño de los Magistrados que desarrollará la Presidencia de esta Corte Superior no se ajuste a los parámetros mínimos atinentes a la producción del respectivo órgano jurisdiccional, calidad de resoluciones, organización y manejo del despacho judicial, cumplimiento de los plazos procesales, atención al público y evaluación personal. Teniendo en consideración lo antes descrito, luego de la evaluación de la permanencia de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que se encontraban desempeñando funciones en este Distrito Judicial, se ha tomado la decisión de dejar sin efecto la designación de algunos de ellos, dándosele las gracias por los servicios prestados a los magistrados que hasta la fecha han venido desempeñándose en esta Corte Superior de Justicia; y, promoviendo a profesionales del derecho, personal jurisdiccional de esta y otras cortes del país, y, Magistrados que cuenten con los requisitos establecidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA de la magistrada Liliana Cruz Morales Donayre, como Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 04 de enero del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER LA PERMANENCIA del magistrado Juan Luis Astorayme Salvatierra, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 04 de enero del presente año. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO la designación de la magistrada Verónica Janeth Arquiñigo Ríos de León, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al 04 de enero del presente año. REASIGNAR al magistrado Juan Carlos Romero Núñez, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 04 de enero del presente año. Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO la designación del magistrado Richard Joe Gutiérrez Ángeles, como Juez Supernumerario del ahora Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria (antes Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador), con efectividad al 04 de enero del año en curso. REASIGNAR al magistrado Wilbor Alejandro Loyola Cabrera, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 04 de enero del año en curso. Artículo Quinto.- DISPONER LA PERMANENCIA del magistrado Alfredo Barboza Ore, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 04 de enero del año en curso. Artículo Sexto.- DISPONER LA PERMANENCIA de la magistrada Nidia Rusbeldina Sierra Jerónimo, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 04 de enero del año en curso. Artículo Sétimo.- DÉJESE SIN EFECTO la designación del magistrado Javier Antonio Castillo Vásquez, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al 04 de enero del año en curso. REASIGNAR a la magistrada Gabriela Evelyn Carrillo Carrillo, como Juez Supernumeraria del Juzgado

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