Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2016 (05/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 5 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

574541

- No podrán participar los contribuyentes que sean personas jurídicas (bajo cualquier modalidad societaria o asociativa), sucesiones e inafectos al Impuesto Predial. - No podrán participar los contribuyentes surcanos que registren en el SATTI deuda por: multas tributarias y administrativas, derechos de emisión, costas coactivas y reajustes. - No participarán en el sorteo el Alcalde, los Regidores, los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad (bajo cualquier modalidad de contratación), así como sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad y por razón de matrimonio. Para este efecto, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano proveerá la relación de los ciudadanos antes mencionados a la Gerencia de Tecnologías de la Información. - No participarán en el sorteo los contribuyentes beneficiados con premios en sorteos anteriores. Articulo Décimo Segundo: Del sometimiento a las bases Las participación en el presente sorteo es gratuita y automática para todos los contribuyentes surcanos, que cumplan con los términos y condiciones que establece el ARTÍCULO SEGUNDO. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1329831-1

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que mediante Ordenanza N° 013-2015 se aprobó el programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte en sus diferentes modalidades, papeletas de infracción municipal, asi como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 014-2015 se aprobó beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias; Que, en la sesión de la fecha se analizó la respuesta de la población respecto a las Ordenanzas de beneficios antes citadas, llegando a la conclusión que es necesario darles una mayor difusión y ampliar el plazo para logar alcanzar al grueso de población, la misma que se viene poniendo a derecho y saneando su deuda tributaria municipal; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2015 QUE CONCEDE BENEFICIOS DE REDUCCION DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y/O TRANSPORTE Y ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015 QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1.- Amplíase hasta el 31 de enero de 2016, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 013-2015 que concede beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o transporte y de la Ordenanza Municipal N° 014-2015 que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias. Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas dar la mayor difusión de los beneficios contenidos en las Ordenanzas Núms. 013-2015 y 014-2015. Asimismo, encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Artículo 4.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de la vigencia de la Ordenanzas Municipales Nüms. 013-2015 y 014-2015. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1329825-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 013-2015, que concede beneficios de reducción de deudas por multas y sanciones administrativas, y de la Ordenanza N° 0142015 que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015 Callao, 22 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto por UANIMIME sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

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