Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2016 (05/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 5 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificada a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 24. De otro lado, y a efectos de dilucidar el caso de autos, el solicitante de la vacancia Junio Antony Aponte Osorio deberá adjuntar copias certificadas del Memorando Nº 1121-2015-EF/44, así como del Informe Nº 273-2015-EF/44.03, y del Informe Nº 031-2015-OGTIOSI-AC, remitidos por la Oficina General de Tecnologías del Ministerio de Economía y Finanzas en relación a la información que apareció en el portal de transparencia en relación a David Smith Carlos Inocente. 25. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, en relación con el artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 129-2015-MDH, del 18 de setiembre de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia de Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huaura, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1329824-1

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 6552-2015-MP-FN Lima, 31 de diciembre del 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 18 de diciembre de 2015, mediante el cual el doctor Alan Contreras Huamán, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, formula su renuncia al cargo, por motivos personales, con efectividad al 01 de enero de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Alan Contreras Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3267-2015-MP-FN, de fecha 03 de julio de 2015, con efectividad al 01 de enero de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1329876-1

Designan Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Virú, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 6553-2015-MP-FN Lima, 31 de diciembre del 2015 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 331-2015-CNM, de fecha 05 de agosto de 2015 y el Oficio Nº 118-2015-AMAG-CD/P, de fecha 03 de diciembre de 2015, remitido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la convocatoria Nº 004-2014-SN/CNM, se nombró de manera excepcional a un candidato en reserva como Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Virú, en el Distrito Fiscal de La Libertad.

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