Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, la festividad de mayo se inicia días antes de la procesión con la celebración del quinario que consiste en cinco días consecutivos de misas al Señor del Mar. Estas misas se celebran en la parroquia de Santa Rosa y, al igual que los denarios de octubre, son ofrecidas por las cuadrillas de cargadores, los grupos de sahumadoras, instituciones participantes (previamente inscritas) y/o las familias. Que, el día 24 las actividades se inician con una misa oficiada a las 7 de la mañana por el Arzobispo del Callao. A continuación, el Señor del Mar sale en procesión. El recorrido en este caso es paralelo a la ribera del mar, que fuera la zona más afectada por el terremoto de 1940 y donde se registró un mayor número de muertes. A las 11:45 de la mañana, hora en que se inició el terremoto, el anda se detiene para dedicar un minuto de silencio a la memoria de los fallecidos en 1940. El recorrido de esta procesión toma especial atención en visitar los hospitales y el centro de rehabilitación para enfermedades físicas. Que, tanto en mayo como en octubre, la procesión es encabezada por monaguillos que cargan estandartes de las órdenes e instituciones religiosas presentes en el Callao ­la orden de la Cruz Alta lidera a este grupo que incluye entre sus estandartes el de Hermandad de la Virgen del Carmen la Legua- y su paso es acompasado por la banda de músicos de una de las fuerzas armadas. Asimismo, en los puntos definidos para que la imagen se detenga, los devotos elaboran alfombras de flores y arman altares. Al llegar a ellos el Señor del Mar saluda a sus fieles con un movimiento conocido como "media cuchilla" -que consiste en ladear el anda unos 90 grados, a manera de reverencia- a la vez que los devotos lanzan cohetes, barras y aplausos con gran algarabía. En el barrio tradicional del Callao ubicado entre las calles Monteagudo y Cusco, se observan varias reproducciones de la imagen que los vecinos cargan en andas por un tramo, acompañando la procesión. Que, en homenaje al Señor del Mar, las casas, las calles y los parques que forman parte del recorrido procesional son adornados con cadenetas y globos de colores. Asimismo, en los lugares establecidos para que la procesión realice una parada, se arman altares y/o alfombras y arcos de flores. Estos homenajes son ofrecidos por instituciones -como el diario El Callao, el club de fútbol Sport Boys-, por autoridades locales ­ como la Municipalidad Provincial o la Prefectura-, por entidades financieras, por propietarios de negocios y por familias. Que, si bien esta festividad moviliza a distintos actores sociales del Callao, es una tradición religiosa familiar pues congrega a un gran número de familias quienes, a través de la Hermandad de Culto, Cargadores y Sahumadoras del Señor de Mar, o de forma directa, participan vivamente en las distintas actividades que forman parte de este culto, lo cual constituye una clara muestra de fe y de compromiso con esta tradición, además de asegurar su vigencia y continuidad. Que, la vitalidad y fortaleza de esta tradición se expresa también a través de la forma particular en que este culto se encuentra presente en el espacio y la cotidianeidad de los pobladores del Callao. Por un lado, la imagen del Señor del Mar puede encontrarse en casas de familias, en conjuntos habitacionales, en plazas y en parques del distrito. Por otro, su nombre distingue negocios, colegios, pueblos jóvenes, unidades de transporte y promociones escolares. Que, la Festividad del Señor del Mar es una manifestación popular que expresa la memoria colectiva, la tradición y la religiosidad del Callao. Sus portadores la consideran como un referente de identidad que da cuenta de su fe y que les confiere un sentimiento de continuidad en el tiempo y pertenencia a la provincia. Su convocatoria y su presencia en distintos espacios cotidianos, además de tener un impacto positivo en la vida de los pobladores, la presenta como un factor de cohesión social de la provincia. Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular,

coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultura", correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultura e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor del Mar de la Provincia Constitucional del Callao, en tanto se trata de una muestra de fervor religioso que, por su contenido histórico y cultural, constituye un referente de la identidad colectiva del Callao. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 1 -2015-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 411-2015-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao, a la Hermandad de Culto, Cargadores y Sahumadoras del Señor del Mar, al Obispado del Callao y a la investigadora María del Pilar Fortunic para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1330814-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2016-DE/MGP Lima, 7 de enero de 2016 Visto, el Oficio N.1000-1801 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 23 de noviembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, la invitación cursada por el Instituto de Cooperación

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