Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con cargo a que este se inicie formalmente. También pueden ser impuestas durante el desarrollo de dicho procedimiento. Artículo 32. Personas responsables de la infracción Se considera responsable de la infracción a quien por acción u omisión participe en la comisión del hecho contraviniendo la presente Ley. Pueden ser responsables de la infracción la persona propietaria o poseedora de uno o más animales, la persona responsable o titular del establecimiento, local o predio, así como los titulares de empresas de transporte o el propietario de vehículos, o los choferes o conductores en donde tenga lugar la infracción, según corresponda. Artículo 33. Responsabilidad administrativa, civil o penal La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción. Artículo 34. Financiamiento La realización de las acciones necesarias para la aplicación de la presente Ley, se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios correspondientes, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Excepciones a la Ley Exceptúanse de la presente Ley las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial. SEGUNDA. Código de Ética para el uso de animales en actos de experimentación, investigación y docencia Mediante decreto supremo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley, el ente rector aprueba el Código de Ética para el uso de animales en actos de experimentación, investigación y docencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación del artículo 36 del Código Penal Modifícase el artículo 36 del Código Penal en los siguientes términos: "Artículo 36. Inhabilitación La inhabilitación produce, según disponga la sentencia: (...) 13. Incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales". SEGUNDA. Incorporación del artículo 206-A al Código Penal Incorpórase el artículo 206-A al Código Penal en los siguientes términos: "Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta díasmulta y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogaciones Deróganse la Ley 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, y el artículo 450-A del Código Penal. ANEXO Definiciones Abandono de animales de compañía. Circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica. Animales de compañía. Toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor. Animales de experimentación. Animales domésticos o silvestres utilizados o destinados a procedimientos de experimentación, investigación y docencia. Animales de granja o de producción. Especies domésticas que son especialmente criadas para destinarlas al consumo humano. Asociación para la protección y el bienestar animal. Asociación civil sin fines de lucro dedicada a la protección, conservación, defensa y bienestar general de los animales. Bienestar animal. Conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo. Buenas prácticas. Conjunto de medidas orientadas al adecuado trato de los animales en las cadenas productivas, comercial y alimentaria, en proceso de rescate, protección, educativos y de experimentación, basadas en los principios de protección, bienestar animal y de bioseguridad. Cautiverio/cautividad. Estado de privación de la libertad de especímenes de fauna silvestre y su mantenimiento fuera de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas y tiempo que dura dicho estado. Caza. Acción o intento de perseguir, acechar, capturar, matar o disparar a un animal silvestre. Caza deportiva. Aquella que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin objeto de lucro, en áreas autorizadas o en cualquier lugar donde su práctica no se encuentre restringida, contando con la licencia y la autorización correspondiente. Centro usuario. Establecimiento autorizado para utilizar animales con fines de experimentación, investigación o educación. Centros de cría en cautiverio. Modalidades de manejo y conservación ex situ de fauna silvestre, tales como los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centro de conservación de fauna silvestre y depósito para el acopio de animales silvestres terrestres, de aguas marinas y continentales; así como los centros de manejo en semicautiverio para fauna silvestre. Criadero. Establecimiento autorizado donde se crían animales domésticos y silvestres con fines comerciales, de investigación y conservación. Crianza insalubre. Actividad de crianza de animales que infringe gravemente las normas sanitarias referidas a la sanidad animal, la salud pública, el bienestar animal y la protección del ambiente. Comité Nacional de Ética para el Bienestar Animal. Grupo de trabajo encargado de velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, principalmente en los aspectos referidos al mantenimiento en cautiverio y utilización de animales para investigación en universidades, colegios e instituciones científicas observando los criterios de bienestar animal establecidos en la presente norma. Crueldad. Todo acto que produzca dolor, sufrimiento, lesiones o muerte innecesarias de un animal.

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