Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574741

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 593-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas califique como fuerza mayor el retraso en el otorgamiento de la AEO del referido proyecto y apruebe la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con la excepción señalada en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Calificar el retraso en el otorgamiento de la "Autorización de Ejecución de Obras para el Aprovechamiento Hídrico" del proyecto Central Hidroeléctrica Tulumayo IV como un evento de fuerza mayor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 464-2015, solicitada por EGEJUNÍN TULUMAYO-IV S.A.C., en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima y Anexo N° 4, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 4642015, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 464-2015, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1326909-1

VISTA la Carta N° ESPL-PE-344-2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, suscrita por el Presidente del Directorio de la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A., declaró de interés nacional su fortalecimiento y modernización; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 43, Ley de la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A., establece que el objeto social de dicha empresa es llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los Hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la Industria Petroquímica Básica e Intermedia y otras formas de energía; y que, en el ejercicio de su objeto social actuará con autonomía económica, financiera y administrativa, y con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A., cuyo artículo 4 establece que dicha empresa presentará para su aprobación al Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de su Directorio, los Objetivos Anuales del siguiente ejercicio y los Objetivos Quinquenales ajustados al siguiente quinquenio, los mismos que pueden ser actualizados en función a la revisión periódica del Plan Estratégico, a propuesta de su Directorio; Que, mediante Carta N° ESPL-PE-344-2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, suscrita por el Presidente del Directorio de PETROPERÚ S.A., la referida empresa solicitó al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de sus Objetivos Anuales y Quinquenales, correspondiente al periodo 2016 - 2020; Que, la Ley N° 30130 declaró de necesidad pública y de interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara (PMRT) y dispuso que PETROPERÚ S.A. asegure que dicho proyecto se ejecute e incluya las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la regulación de la cantidad de azufre en el Combustible, así como para la modernización de la mencionada empresa, que incluya las operaciones de la Refinería, así como su reorganización y fortalecimiento corporativo; Que, el Reglamento de la Ley N° 30130, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EM, estableció disposiciones que permiten la ejecución del PMRT, asegurando la generación y maximización de valor de PETROPERÚ S.A., así como para su reorganización administrativa, el mejoramiento de su eficiencia, su saneamiento patrimonial, financiero y legal, así como la sostenibilidad de sus operaciones y el fortalecimiento de su Código de Buen Gobierno Corporativo; Que, la Ley N° 30357, incorporó una Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30130, que autoriza a Perupetro S.A. para que, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 192 a la Empresa Petróleos del Perú, PETROPERÚ S.A. Para este efecto exceptúa la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 30130; Que, los Objetivos propuestos por PETROPERÚ S.A. guardan concordancia con su objeto social, así como con las disposiciones de la Ley Nº 30130 y su Reglamento, ya que buscan lograr su fortalecimiento económico y financiero, llevar a cabo su reorganización administrativa, cumplir con la ejecución del PMRT y garantizar la continuidad de las actividades destinadas a mantener su operatividad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 43, Ley de la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A., la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A. y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-EM;

Aprueban los Objetivos Anuales y Quinquenales 2016 - 2020 de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2016-MEM/DM Lima, 5 de enero de 2016

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