Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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o predios donde existen animales, deben contar con profesionales capacitados para el manejo adecuado y especializado de animales según su especie. Artículo 16. Animales de granja Los transportistas, los propietarios, encargados y responsables de una granja o centros de beneficio están obligados a cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establecen los ministerios de Agricultura y Riego, del Ambiente y de la Producción. Estas medidas están basadas en las buenas prácticas referentes a la crianza, transporte, sacrificio, faenamiento y al manejo poblacional e individual de animales de granja. El sacrificio debe causar la muerte instantánea o la inmediata inconsciencia animal. Artículo 17. Animales silvestres en cautiverio Los propietarios, encargados y responsables de establecimientos de cría en cautiverio son responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el ente rector. Artículo 18. Vertebrados acuáticos en cautiverio Los propietarios, encargados y responsables de capitanías de puerto, centros de cría en cautiverio y acuarios son responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establecen los ministerios de la Producción y del Ambiente durante las acciones de rescate, aclimatación, transporte, cuarentena, rehabilitación, reubicación, liberación, y a manejo poblacional e individual de los vertebrados acuáticos, con excepción de las especies definidas como fauna silvestre en la legislación específica, cuyo manejo es regulado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 19. Centros que utilizan animales en actos de experimentación, investigación y docencia Todo experimento, investigación y docencia con animales solo puede tener lugar en centros de educación superior y centros especializados públicos y privados que cuentan con comités de ética de bienestar animal únicamente cuando los resultados de estas actividades no puedan obtenerse mediante otros métodos que no incluyan animales y garanticen la mayor protección contra el dolor físico. Las medidas de bienestar de animales utilizados en actos de experimentación, investigación y docencia están basadas en las buenas prácticas de manejo, bioseguridad y bioética de acuerdo con la especie animal, las cuales deben especificarse por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 20. Comité Nacional de Ética para el Bienestar Animal El Comité Nacional de Ética para el Bienestar Animal está conformado por seis integrantes: un representante de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, un representante del Ministerio del Ambiente, un representante de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), un representante del Colegio Médico Veterinario del Perú y un representante del Colegio de Biólogos del Perú. El Comité Nacional de Ética para el Bienestar Animal está encargado de evaluar los criterios usados por los comités de ética de los centros para establecer los parámetros de bienestar animal, basado en los criterios aceptados internacionalmente para este fin. Artículo 21. Medidas de protección y bienestar de animales de compañía o mascotas Los propietarios, encargados y responsables de establecimientos de comercialización, criaderos, centros de cría en cautiverio, servicios de seguridad, servicios de entrenamiento, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, municipalidades, cualquier entidad pública o privada y toda persona natural que mantenga animales domésticos y silvestres son responsables de cumplir las

medidas de protección y bienestar animal que establece el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio del Ambiente. Las medidas de protección y bienestar de los animales de compañía y animales silvestres mantenidos en cautiverio están basadas en las buenas prácticas referidas a la adopción, crianza, comercio, transporte, cuarentena y tenencia aprobadas por los sectores competentes según corresponda. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES Artículo 22. Prohibiciones generales Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como: a. El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes. La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar. Solo se pueden realizar exhibiciones de animales en lugares acondicionados que cumplan medidas de seguridad para prevenir accidentes en las personas y en los animales y autorizados por los sectores competentes, exceptuándose a los especímenes pertenecientes a las especies legalmente protegidas por el Estado y los convenios internacionales de los que el país forma parte. La tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja, exceptuándose aquellas especies silvestres criadas en zoocriaderos o provenientes de áreas de manejo autorizadas por la autoridad competente con fines de producción o consumo humano y las obtenidas mediante la caza de subsistencia que realizan las comunidades nativas. Las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados.

b.

c.

d.

Artículo 23. Prohibición de atentar contra animales de granja De acuerdo con las normas sectoriales queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de los animales de granja, tales como: a. b. El sacrificio de animales de granja en la vía pública, mercados y en campos feriales. La crianza y transporte insalubre de animales de granja.

Artículo 24. Prohibición de atentar contra animales silvestres Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de los animales silvestres, tales como: a. b. El comercio de cualquier espécimen de fauna silvestre y sus productos que no tenga origen legal. La tenencia de animales silvestres en el hogar, con excepción de las especies autorizadas por el sector competente considerando los criterios siguientes: riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de las personas, estado de conservación de las especies y bienestar animal. El ente rector establece las especies susceptibles de ser mantenidas en cautiverio.

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