Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de enero de 2016 /

El Peruano

los animales de compañía, de manera que se les garantice la vida, la salud y vivir en armonía con su ambiente; igualmente, asegura un adecuado y responsable trato y manejo zootécnico de los animales de granja, así como la conservación y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, de acuerdo con la legislación sobre la materia. Artículo 8. Albergues temporales Los gobiernos locales, contando con el apoyo de las asociaciones para la protección y el bienestar animal, fomentarán la creación y funcionamiento de albergues temporales para animales domésticos y silvestres en estado de abandono. El Colegio Médico Veterinario del Perú podrá apoyar esta labor delineando normas técnicas mínimas referidas al tema. CAPÍTULO III ENTE RECTOR Y ÓRGANOS EJECUTORES Y DE APOYO Artículo 9. intersectoriales 9.1 Ente rector y coordinaciones

d.

de animales silvestres, cuyo aprovechamiento es regulado por la norma específica del sector competente. En caso de emergencias y desastres que pongan en riesgo la integridad de las especies animales comprendidas en la presente Ley, las instituciones involucradas públicas y privadas, en el marco de sus competencias, prestan el apoyo requerido por las asociaciones de protección y bienestar animal a fin de que estas puedan cumplir su labor de rescate, protección y asistencia a los animales.

Artículo 11. Comités de protección y bienestar animal Los gobiernos regionales establecen un comité de protección y bienestar animal regional a cargo del gobernador regional y conformado por los alcaldes provinciales o su representante, un representante de las asociaciones de protección y bienestar animal y un representante de los colegios profesionales de biólogos, médicos y médicos veterinarios del Perú. El comité de protección y bienestar animal regional tiene las funciones siguientes: a. b. c. d. Coordinar y articular con los sectores competentes. Emitir informes técnicos sobre asuntos de su competencia. Proponer ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su jurisdicción. Recoger, sistematizar y poner al alcance de las entidades competentes la información sobre la tenencia no responsable de animales de compañía y de animales de experimentación, para las acciones necesarias. Establecer un registro de los comités de ética para la investigación y bienestar animal de los centros usuarios. Emitir informes o balances anuales sobre sus actividades, que son presentados a los sectores competentes. Implementar comités provinciales de protección y bienestar animal transcurrido el plazo de un año de vigencia de la presente Ley. CAPÍTULO IV ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Artículo 12. Asociaciones de protección y bienestar animal Las asociaciones de protección y bienestar animal son personas jurídicas sin fines de lucro legalmente constituidas, que tienen como objetivo la protección y defensa de los animales. Artículo 13. Registro y acreditación de las asociaciones de protección y bienestar animal El Ministerio de Agricultura y Riego establece los procedimientos, requisitos y obligaciones para el registro nacional, regional y local, así como para la acreditación de las asociaciones de protección y bienestar animal que realicen actividades en su ámbito territorial. CAPÍTULO V TENENCIA, PROTECCIÓN Y MANEJO DE ANIMALES Artículo 14. Animales como seres sensibles Para fines de la aplicación de la presente Ley se reconoce como animales en condición de seres sensibles a toda especie de animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio. Artículo 15. Personal profesional Las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades económicas, de investigación, de protección y bienestar animal, que cuentan con establecimientos

9.2

El Ministerio de Agricultura y Riego, en calidad de ente rector, regula mediante normas complementarias la protección y bienestar de los animales de granja y animales silvestres en cautiverio, así como cuando son utilizados en experimentación, investigación, docencia, conservación y comercialización; asimismo, es competente para reglamentar y definir lineamientos conjuntamente con el Ministerio del Ambiente en materia de fauna silvestre. El Ministerio de Agricultura y Riego canaliza el aporte de los siguientes sectores, en materia de protección y bienestar animal: a. El Ministerio de la Producción, sobre vertebrados acuáticos mantenidos en cautiverio y cuando son utilizados en experimentación, investigación, docencia y comercialización, conjuntamente con el Ministerio del Ambiente. b. El Ministerio de Salud, cuando se ponga en riesgo la salud humana. c. El Ministerio del Ambiente, sobre biodiversidad en los aspectos de su competencia. d. El Ministerio de Educación, sobre la enseñanza del cuidado del ambiente, fomentando el respeto, la protección y el bienestar animal.

e. f. g.

Artículo 10. Responsabilidades de las autoridades e instituciones involucradas Constituyen responsabilidades de las autoridades y de las instituciones involucradas, las siguientes: a. El Ministerio de Educación establece los mecanismos necesarios para incluir y desarrollar en el tema transversal de la educación ambiental en todos los niveles, los aspectos de protección, conservación de la diversidad biológica y bienestar animal, coordinando cuando sea necesario con el Ministerio del Ambiente, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Los sectores competentes del Poder Ejecutivo, gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales tienen la responsabilidad de vigilar la aplicación de la presente Ley en el marco de sus competencias, debiendo para ello contar con equipos profesionales relacionados al tema. Los gobiernos locales supervisan que se cumpla la presente Ley y sus normas complementarias para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a los establecimientos cuya actividad económica esté relacionada con la tenencia, comercialización, transporte y atención veterinaria de animales. Ello no comprende las autorizaciones para la tenencia y el manejo

b.

c.

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