Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574773

Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el cual ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 547-2007-VIVIENDA, Nº 163-2010-VIVIENDA y Nº 132-2015-VIVIENDA; Que, por el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; así como, la relación de los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, de conformidad con los numerales 38.1 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, modificada por Ley Nº 29091, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado según el nivel de gobierno respectivo, correspondiendo entre otros, la aprobación por Decreto Supremo del Sector; y es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Institucional; Que, con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y se establecen las disposiciones que deben tener en cuenta las entidades para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; cuyo objetivo general es, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se define la naturaleza jurídica y regula el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del MVCS; y sus relaciones con otras entidades; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece una nueva estructura orgánica, la cual incide en la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo; Que, asimismo, es necesario que los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ex Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-VIVIENDA, sean incluidos en el TUPA del MVCS, teniendo en cuenta que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA se dispuso la fusión por absorción del Ex Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiendo a éste último la calidad de entidad incorporante; Que, en consecuencia, se requiere aprobar el TUPA del MVCS en el marco de la normatividad vigente, incluyendo la modificación e incorporación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Ministerio de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a lo regulado en los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; el Decreto Supremo Nº 064-2010PCM; y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Aprobar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo Nº 01 del presente Decreto Supremo, con sus requisitos, plazos, derechos de tramitación y formularios correspondientes, los mismos que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Artículo 2.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) que, como Anexo Nº 02, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Aprobar los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los Procedimientos Administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2004-VIVIENDA y sus modificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 002-2003-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 007-2004-VIVIENDA y sus modificatorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1331473-20

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