Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574781

Delegan facultades a diversos funcionarios de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 001-2016-DV-PE Lima, 4 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824 y modificada por las Leyes N° 27629 y N° 28003, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1241, se modificó el Decreto Legislativo N° 824, estableciendo que DEVIDA diseña y conduce la política nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, y formula, diseña y propone la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, ratificándose las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el artículo 9° del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el Presidente Ejecutivo es el Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, el literal a) del artículo 10° del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientras que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones a la Secretaría General o a otros servidores, excepto la de Presidente del Consejo Directivo; Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 26° de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 que aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es el responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, de acuerdo al artículo 40° de la norma citada precedentemente, el Titular de la Entidad es responsable de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel

Funcional Programático y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial EI Peruano; Que, por otro lado, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF; constituyen los cuerpos normativos que contienen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras; Que, el segundo párrafo del artículo 5° de dicha Ley, dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, con las excepciones expresas contenidas en ella y en su Reglamento; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, resulta necesario delegar en la Secretaria General y en la Oficina General de Administración, aquellas facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Presidente Ejecutivo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008- EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 que aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegación de facultades a la Secretaria General Delegar en la Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupuestaria: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2016. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, conforme lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017; y, el artículo 8 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. b) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones, conforme lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. c) Evaluar semestralmente la ejecución del Plan Anual de Contrataciones, debiendo comunicar a la Presidencia Ejecutiva, de forma inmediata, los resultados de la evaluación para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional.

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