Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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k) Aprobar la contratación de bienes y servicios, según los requerimientos de las unidades orgánicas de la Institución, que no se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, verificando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes. 2.2 En materia de Recursos Humanos: Suscribir las adendas y comunicación de resolución de los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057. 2.3 En materia de Gestión Administrativa: Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores en ambos casos; emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso. Artículo 3°.- Publicidad de la norma Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web Institucional. Artículo 4°.- Plazo de la Delegación Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de emisión hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 5°.- Validez de la delegación de facultades del ejercicio anterior Precísese que los actos emitidos al amparo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2015-DV-PE, durante su período de vigencia, mantienen sus efectos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente Ejecutivo 1331208-1

PODER JUDICIAL

la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad su implementación y actualización. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 0342011-CE-PJ del 26 de enero de 2011, se creó el "Registro Nacional de Firmas, Sellos y Datos de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (RENAFE); así como se aprobó la Directiva Nº 001-2011-CE-PJ denominada "Procedimientos para el Registro Nacional de Firmas, Sellos y Datos de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (RENAFE)". Tercero. Que es necesario que el mencionado registro sirva de mayor utilidad y constituya un instrumento que facilite adecuadamente la identificación del Juez y del Auxiliar Jurisdiccional; por lo que es conveniente ampliar la información que debe comprender dicho registro con la adición de la firma y media firma del Juez y el ingreso de las huellas digitales del Juez y el Auxiliar Jurisdiccional, así como la digitalización de la información en el sistema y la asignación de responsabilidades a las oficinas que estén a su cargo; además de uniformizar la confección de los sellos oficiales del Juez y Auxiliar Jurisdiccional. Cuarto. Que una adecuada información de la identidad del Juez y del Auxiliar Jurisdiccional, permitirá facilitar el derecho al acceso a la información pública, promoviendo la transparencia de los actos del Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 2o, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, lo que contribuirá a una efectiva seguridad jurídica, por lo que resulta conveniente aprobar una nueva directiva que señale el procedimiento más apropiado para el ingreso de la información del Juez y del Auxiliar Jurisdiccional. Quinto. Que, al respecto, la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en coordinación con la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, formulan propuesta de directiva sobre el nuevo "Procedimiento de Ingreso de Información en el Registro Nacional de Firmas Autorizadas, Sellos Oficiales y Datos de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial"(RENAFASO), con la finalidad de optimizar el sistema de información de la identidad del Juez y del Auxiliar Jurisdiccional. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1094-2015 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0072015-CE-PJ, denominada "Procedimiento de Ingreso de Información en el Registro Nacional de Firmas Autorizadas, Sellos Oficiales y Datos de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial" (RENAFASO), que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2011-CE-PJ denominada "Registro Nacional de Firmas, Sellos y Datos de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (RENAFE)", aprobada por Resolución Administrativa Nº 034-2011-CE-PJ de fecha 26 de enero de 2011; así como las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la directiva aprobada en la página web del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva "Procedimiento de Ingreso de Información en el Registro Nacional de Firmas Autorizadas, Sellos Oficiales y Datos de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial" (RENAFASO)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 294-2015-CE-PJ Lima, 23 de setiembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 062-15-EEC-CNMA-CEPJ cursado por el Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 227-2010-CE-PJ de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó el Registro de Firma Autorizada del Juez; y se encargó a

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