Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de enero de 2016 /

El Peruano

Disponen el funcionamiento de órgano jurisdiccional denominándose Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 381-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 28 de diciembre de 2015. VISTOS: El Decreto Legislativo N° 1206 y N° 1194, Resolución Administrativa N° 347-2015-CEPJ, Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 351-2015-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Por Decreto Legislativo N° 1194 de fecha 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, disponiendo su aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción. SEGUNDO: El Decreto Legislativo N° 1206, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de setiembre de 2015, regula medidas para dotar de eficacia a los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124, disponiéndose brindar a los operadores del Sistema de Justicia Penal mecanismos procesales que les permita una rápida y oportuna respuesta frente al delito, dotando de eficacia a los procesos penales ordinarios y sumarios a efecto de optimizar los recursos del estado, cuya entrada en vigencia se dio a los sesenta (60) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. TERCERO: Por Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ, de fecha 24 de noviembre de 2015, se dispone de medidas administrativas a partir del 29 de noviembre de 2015 en los Distritos Judiciales a nivel nacional, donde se aplica total o parcialmente el Código Procesal Penal (Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado) y el conocimiento de los Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción regulados bajo el Decreto Legislativo N° 1194; entre ellas que los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales convertidos, que en adición en adelante actuarán a dedicación exclusiva en el conocimiento de los procesos citados, deberán redistribuir la carga existente de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales similares de su sede judicial. CUARTO: Que la acotada Resolución Administrativa en su artículo tercero dispone que para el Distrito Judicial de Ventanilla, el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria y Primer Juzgado Penal Unipersonal conocerán de manera exclusiva los delitos Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; asimismo, en el artículo cuarto se dispone que a partir del 01 de enero de 2016, el Juzgado Penal Transitorio de este Distrito Judicial actuará exclusivamente como Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente para los delitos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1194. QUINTO: Asimismo, el artículo décimo de la Resolución citada, dispone que todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para la correcta implementación del Decreto Legislativo N° 1194. SEXTO.- Por Resolución Adminstrativa N° 3512015-P-CSJLV/PJ, se dispuso el cierre de Turno del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla a efecto de

que liquide la carga procesal que soporta a fin de que a partir del 01 de enero de 2016, actúe como Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente para el conocimiento a exclusividad de los procesos bajo el Decreto Legislativo N° 1194, manteniendo su competencia territorial en todo el Distrito Judicial. SÉTIMO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y eficiente administración de justicia con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables; asimismo, como director de la política interna de su Distrito Judicial, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo. Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del 01 de enero de 2016, el funcionamiento del Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente para los delitos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1194, (Antes Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla) denominándose como Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Artículo Segundo.- DISPONER que el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria para el conocimiento de los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, se encuentre ubicado en la sede del Módulo Básico de Justicia sito en: Mz. K Lt. S/N, Primer Sector, Urbanización Antonia Moreno de Cáceres, Ciudad del Deporte, Ventanilla, Callao; correspondiéndole prioritamente el uso de la Sala de Audiencia ubicada en el mismo lugar. Artículo Tercero.- DISPONER la redistribución de todos los expedientes que venía conociendo el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla de la siguiente manera: a) los expedientes con numeración par, serán distribuidos al Primer Juzgado Penal Permanente de Ventanilla y b) los expedientes con numeración impar, serán distribuidos al Segundo Juzgado Penal Permanente de Ventanilla; dicha disposición deberá ejecutarse el primer día hábil laborable del mes de enero de 2016. Artículo Cuarto.- DISPONER que notificada la presente resolución, la Oficina de Administración Distrital, en coordinacion con el Área de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia, deberán adoptar las medidas pertinentes para la adecuación del sistema de ingreso de expedientes y escritos a los órganos jurisdiccionales que correspondan. Artículo Quinto.PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima Norte, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Comisión Especial para la Implementación del Código Procesal Penal; y a los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1330570-1

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