Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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SALA CIVIL TRANSITORIA - Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez - Rocío Pilar Mendoza Caballero - Madeleine Ildefonso Vargas

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de enero de 2016 /

El Peruano

Presidente Jueza Superior (T) Jueza Superior (T)

Artículo Segundo.- Precisar que el Señor Juez Superior titular Víctor Roberto Obando Blanco continúa desempeñando el cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao (ODECMA) durante el año 2016. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, del Área de Personal y de los magistrados mencionados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Presidente (e) Corte Superior de Justicia del Callao 1331128-1

Reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el año judicial 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 04-2016-P-CSJCL/PJ LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Callao, 6 de enero de 2016. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 01-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 04 de enero de 2016 y el Oficio s/n. 2015-CSJR de fecha 30 de diciembre de 2015, cursado por la doctora Evangelina Huamaní Llamas, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, en la Ceremonia de Apertura del Año Judicial 2016, se dio lectura a la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, las cuales quedaron conformadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 01-2016-P-CSJCL/PJ. Que, en dicha conformación, se han comprendido a los Señores Jueces Superiores Titulares, doctores Evangelina Huamaní Llamas, Flor Aurora Guerrero Roldán y Alfonzo Carlos Payano Barona, como integrantes de la Sala Civil Permanente, Sala Laboral Permanente y Tercera Sala Penal de esta Corte Superior de Justicia, respectivamente. Que, mediante el Oficio de Vistos, recepcionado en la fecha, vía fax, a horas doce del mediodía, esta Presidencia de Corte, ha tomado conocimiento que mediante resolución de fecha treinta de diciembre del año dos mil quince, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República autoriza la permanencia -en la Corte Suprema de Justicia- de la Doctora Evangelina Huamaní Llamas, hasta el 15 de enero de 2016. Que, en tal sentido, la suscrita - en mi condición de Juez Superior Decana- asume la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en aplicación extensiva de lo establecido en el artículo 89º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo por tanto a este Despacho proceder conforme a las

atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 90º del mismo cuerpo legal. Que, siendo así y al restringirse las atribuciones y obligaciones del Presidente de Corte Superior a lo previsto en el acotado artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe procederse a designar al Magistrado que conformará el Colegiado de la Sala Civil Permanente, en tanto la suscrita ostente -a dedicación exclusiva- el cargo de Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia del Callao y dure la ausencia de la doctora Evangelina Huamaní Llamas. Que, de otro lado esta Presidencia de Corte, ha tomado conocimiento que la Juez Superior, doctora Flor Aurora Guerrero Roldán, continúa desempeñando el cargo de Jefa de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en mérito a la Resolución s/n de fecha 30 de diciembre de 2014 expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Del mismo modo, el Juez Superior, doctor Alfonzo Carlos Payano Barona, continúa integrando el Colegiado "C" de la Sala Penal Nacional, en virtud a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 103-2014-CE-PJ. Que, en consecuencia, corresponde también designar a los señores Magistrados que conformaran provisionalmente las Salas Superiores que integran dichos Jueces Superiores conforme a la Resolución Administrativa Nº 01-2016-P-CSJCL/PJ. Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir la Resolución Administrativa, reconformando las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, para el presente año judicial 2016. Que, para la designación de jueces superiores provisionales, la Presidencia tiene en consideración el principio de méritos (meritocracia) consagrado en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29277 (Ley de la carrera judicial); y concretamente lo dispuesto en el artículo 66º que señala: "El Juez llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior será aquél que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel". Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley acotada modifica el artículo 219º del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, precisando que el cuadro de méritos y antigüedad de los jueces superiores del país lo formula el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el de los jueces especializados o mixtos y jueces de paz letrados lo formula el Consejo Ejecutivo Distrital o la Corte Superior correspondiente. Que, en cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha elaborado el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares del País; y a su vez, las Cortes Superiores han elaborado sus propios cuadros de méritos de Jueces Especializados, Mixtos y de Paz Letrados. En el caso de la Corte Superior del Callao, el último cuadro de méritos fue aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 014-2014-CED-CSJCL/PJ, del Consejo Ejecutivo Distrital, de fecha 28 de mayo de 2014; el mismo que sirve de herramienta de gestión para la designación de los jueces provisionales superiores que conformarán Salas para el presente año judicial; y su respeto generará transparencia y objetividad en el uso de las facultades y atribuciones de esta Presidencia. Que, otro factor para la toma de esta decisión es la especialidad de los jueces que figuran en el respectivo cuadro de méritos. El respeto al principio de méritos en la designación de funcionarios públicos, no solo genera transparencia, objetividad y justicia, sino además incentiva y motiva al funcionario o servidor público calificado que no se le da la oportunidad de ser promovido, para seguir capacitándose y perfeccionándose en una sana competencia con sus pares, lo que en el fondo beneficiará a la población al recibir un eficiente y eficaz servicio de administración de justicia; así como constituye una de las formas de legitimarnos en la Sociedad. Por estos fundamentos, y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el artículo 90º, inciso 7º, concordante con el artículo 91º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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