Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 10 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

575159

Hisbes Delgado como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cajamarca, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto; Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 001-2015-SUNAT/600000 se designó al señor abogado Edward Giancarlos Haro Campos como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cajamarca, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto; Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 1332013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Cajamarca, resulta necesario efectuar la designación del Ejecutor Coactivo que se encargue de la gestión de la cobranza coactiva en dicha Intendencia; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la designación del señor abogado Edward Giancarlos Haro Campos como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cajamarca. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir del 19 de enero de 2015, la designación del señor abogado Arturo Hisbes Delgado como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cajamarca. Artículo 3º.- Designar al señor abogado Edwin Alexander Castillo Narro como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cajamarca Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSUA Superintendente Regional Adjunto Operativo 1331987-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Sunafil, para el ejercicio fiscal 2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2016-SUNAFIL Lima, 5 de enero de 2016

Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR modificado por Decreto Supremo Nº 009- 2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, Que, de conformidad con el artículo 10º del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de Sunafil y titular del Pliego Presupuestal; pudiendo delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la Sunafil, determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, establece que el titular de una entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Ley Nº 30372 , se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, estableciéndose las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la referida Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado, salvo, la declaración de nulidad de oficio, y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en el reglamento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP "Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modificación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público" aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 019-82/INAP/ DIGESNAP, el Presupuesto Analítico del Personal - PAP será aprobado por el titular del pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, en el artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF.15, se precisa entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el numeral 46.2 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, establece que el responsable del cumplimiento de los mandatos judiciales en la administración pública será la autoridad de más alta

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