Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de enero de 2016 /

El Peruano

jerarquía de la entidad, quien podrá comunicar por escrito al juez, el funcionario que asumirá tal responsabilidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Sunafil; el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013- TR y modificado mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; Texto Único Ordenado de la Ley general del Sistema Nacional de presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350 -2015-EF; Con la visación de la Secretaria General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar al Secretario General de la Sunafil, para el presente ejercicio fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. Facultades en materia presupuestal: 1.1.1. Las atribuciones y facultades que corresponden al titular de la Entidad que se encuentren señaladas expresamente en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 30372 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 1.1.2. Aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 1.1.3. Aprobar las directivas y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo en materia presupuestaria que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria 2016; asimismo, los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de la Sunafil. 1.1.4. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.1.5. Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional de Sunafil, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin. 1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado 1.2.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como evaluar su ejecución, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. 1.2.2. Autorizar la convocatoria de licitaciones y concursos públicos de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. 1.2.3. Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, contrataciones directas convocados por la Sunafil, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. 1.2.4. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de todos los procedimientos de selección, a propuesta de la Oficina General de Administración, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.

1.2.5. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 1.3 Facultades en materia Administrativa: 1.3.1. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal PAP. 1.3.2. Suscribir, en representación de la Sunafil, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor de la Sunafil, previa visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 1.3.3. Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme con lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal. 1.3.4. Aceptar las donaciones de bienes inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnicos y legales que sobre el particular vaya a expedirse. 1.3.5. Suscribir, en representación de Sunafil, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectiva adendas, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la Entidad. 1.3.6. Representar a la Sunafil ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de Sunafil, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria. 1.3.7. Atender o monitorear el cumplimiento de los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01793- JUS, así como los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. 1.3.8. Autorizar, el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del Sunafil, en el extranjero. 1.3.9. Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles o inmuebles, en los que sea parte la Sunafil. 1.3.10. Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales de la Sunafil. 1.3.11. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: 1510 - Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil. En ese sentido, puede aprobar el Reporte "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias". 1.3.12. Celebrar los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina de Recursos Humanos, las que deben ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016. 1.3.13. Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el Decreto Legislativo No 728, a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil SERVIR. 1.3.14. Representar a la Sunafil ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras

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