Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 10 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- INCLUSIÓN Permitir el uso gratuito para niños menores de seis (6) años, personas con habilidades especiales, así como para los adultos mayores del Distrito, de acuerdo a la disponibilidad y horarios establecidos por esta comuna. Artículo 7.- TARIFAS Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas estarán contempladas en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). TÍTULO III CONVENIOS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Artículo 8.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS La Municipalidad podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con las instituciones públicas y/o privadas que requieran hacer uso de las losas deportivas públicas confinadas, de manera eventual, el cual será determinado en el propio texto del convenio, respetando el horario establecido por la Municipalidad; y, a cambio contribuirán con el mantenimiento, limpieza y mejoramiento de la infraestructura deportiva y su entorno. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9.- Incorporar a la Tabla de infracción y Sanciones Administrativas, las siguientes:
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA SANCION NO SANCION PECUNARIA DISCRIPCIÓN DE LA (% U.I.T.) COD. O MEDIDA INFRACCIÓN o lo COMPLEMENindicado TARIA Por uso de la infraestructura pública 17.01 deportiva y/o recreativa confinada fuera del horario permitido Por incumplir las condiciones establecidas por la autoridad municipal en el uso de la infraestructura públi17.02 ca deportiva confinada, o su utilización para fines no autorizados y/o contrarios a su naturaleza Por deterioro o destrucción de las instalaciones y 17.03 equipamiento de la infraestructura pública deportiva y/o recreativa confinada. Por incurrir en cualquier acto que atente contra la seguridad pública, la moral y/o 17.04 las buenas costumbres, al interior de las instalaciones públicas deportivas y/o recreativas, confinadas. Restricción de uso RAN- BASE GO LEGAL

restricción de uso de las instalaciones deportivas, que implicará una orden de cese de uso y evacuación de la mencionada infraestructura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1331563-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban el "Procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Generales 2016"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016/MM Miraflores, 8 de enero de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO:

50%

GRAVE

Ley Nº 27972

100%

Restricción de uso

MUY Ley Nº GRAVE 27972

100%

Ejecución de MUY Ley Nº trabajos y restricGRAVE 27972 ción de uso

50%

Restricción de uso

GRAVE

Ley Nº 27972

Artículo 10. ­ MEDIDA COMPLEMENTARIA Para efectos de las infracciones previstas en el artículo 9º de la presente Ordenanza y que se incorporan a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA, se establece como medida complementaria especial la

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 451/MM, publicada el 25 de diciembre de 2015, se regula la propaganda electoral en el distrito de Miraflores. Según los artículos 8 y 9 de la citada ordenanza, se establecen las ubicaciones para la instalación de paneles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral en el distrito de Miraflores, así como los criterios técnicos mínimos para la ubicación de los mismos, habiéndose determinado noventa y cuatro (94) ubicaciones conforme al Anexo I que forma parte integrante de la norma en mención, las cuales deben ser materia de sorteo público entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N°451/MM, las disposiciones complementarias a dicha norma serán reguladas mediante decreto de alcaldía; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano

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