Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 10 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º, Numeral 9, Determina que el Concejo Municipal tiene atribuciones para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Artículo 40º Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Artículo 44º Establece que las ordenanzas deben ser publicadas según los casos en: el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción, en los carteles municipales impresos, en los portales electrónicos. Precisa además que las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. Y no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. Que, de acuerdo al Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; así mismo en su artículo 8º señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan actividades de funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Provincial de la Municipalidad Distrital Huaura con el voto Mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (PARQUES Y JARDINES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES) Y SEGURIDAD CIUDADANA 2016 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Artículo 1º.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es establecer el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo del año 2016 que se prestan a los vecinos de la jurisdicción del Distrito de Huaura. Artículo 2º.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese las disposiciones legales contenidas en el Informe Legal Nº 391-2015-OAJ/MDH que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Apruébese el Informe Técnico adjunto al Informe Nº 499-2015-OPP/MDH de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza que da cuenta del sustento para los costos y su distribución, que determinan las tasas por los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo. Artículo 4º.- ÁMBITOS COMPRENDIDOS Los Ámbitos comprendidos de la presente Ordenanza son los siguientes:

4.1.- Ámbito de Recoleccion de Residuos Sólidos 4.2.- Ámbito de Parques y Jardines 4.3.- Ámbito de Barrido de Calles 4.4.- Ámbito de Seguridad Ciudadana Artículo 5º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el regimen tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Huaura con el fin de distribuir los costos por los servicios brindados durante el ejercicio fiscal 2016. No se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza la jurisdiccion territorial del centro poblado de Humaya. Artículo 6º.- HECHO IMPONIBLE El hecho generado de la obligacion tributaria es la presentacion, implementacion y/o mantenimiento en forma general se los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines. El rendimiento de los mencionados arbitrios está destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 7º.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Establézcase como política de incentivos para el pago de los Arbitrios Municipales 2016, el otorgamiento de beneficios tributarios, el cual será aprobado mediante Ordenanza expresa. Artículo 8º.- EXONERACIONES Estan exonerados del pago de Arbitrios Municipales, los predios pertenecientes a: a. Instituciones Religiosas, por predios destinados a iglesias, templos, conventos, monasterios y museos. b. Compañía de Bomberos. c. Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local. d. Fuerzas Armadas y Policías. En los casos señalados, en exoneracion se otorgará siempre y cuando el predio esté destinado a cumplir los fines propios de la institucion y no se destinen a casa habitacion, comercio u otras actividades económicas, sociales o deportivas. Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposiciones legales u Oodenanzas no comprenden a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneración debe ser expreso. Artículo 9º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios de servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, son de periodicidad mensual y se determinan mensualmente debiendo cancelarse hasta el último día hábil del mes respectivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital Huaura, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2016. Tercera.- El Informe Técnico y la Estructura de Costos que forman parte como anexo de la presente Ordenanza, estarán a disposición de los administrados en la página web de esta corporación edil: www.munihuaura.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2008PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comunique, publique y cúmplase. JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA Alcalde 1331603-1

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