Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

575168

NORMAS LEGALES

Domingo 10 de enero de 2016 /

El Peruano

4) Cooperación técnica y financiera internacional. 5) Otras fuentes disponibles.º En consecuencia, facúltese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Inversión Pública y Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Puno, a realizar las acciones necesarias en materia de organización técnico-administrativa y presupuestal, requeridas para acceder a las precitadas fuentes de financiamiento. Artículo Quinto.- DISPONER, la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. HERNÁN JOSE VILCA SONCCO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 18 días del mes diciembre de del año dos mil quince. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional 1331639-1

la infraestructura pública deportiva confinada en el distrito de Lince. Artículo 2.- BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28036, Ley Promoción y Desarrollo del Deporte. - Ordenanza Nº 463-MML, Ordenanza que regula el Sistema Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal. Artículo 3. - DEFINICIONES Considérese las siguientes definiciones para la aplicación de la presente ordenanza: a) INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA Espacios públicos deportivos y/o recreativos delimitados a través de rejas o cerco perimétrico de malla o concreto y dotadas de puertas de ingreso y salida que permitan el control de acceso y permanencia del público usuario en ellos, aparecen conformados indistintamente por áreas deportivas de uso múltiple. b) COMPLEJO DEPORTIVO.- Espacio público relativamente extenso destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de superficie verde construida, losas deportivas multiusos para adultos, jóvenes y niños. c) LOSA DEPORTIVA SIMPLE.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva. d) LOSA DEPORTIVA MULTIPLE.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA RECREATIVA CONFINADA Artículo 4.- ADMINISTRACIÓN La infraestructura deportiva y recreativa confinada del distrito de Lince, construida sobre áreas públicas y con recursos del Estado, es de uso público y su administración corresponde a la Municipalidad a través del órgano competente en la estructura orgánica. Artículo 5.- HORARIOS DE USO La infraestructura pública deportiva y recreativa confinada estará al servicio de la población de Lince, en el horario siguiente: 5.1. COMPLEJO DEPORTIVO MARISCAL RAMON CASTILLA: - Losas deportivas campo Nº 1: para la práctica de una disciplina deportiva. - Losas deportivas campo Nº 2 (Grass Sintético): para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. - Campo de Vóley. DIAS De Lunes a Jueves Viernes y Sábados Domingos CAMPO LAZO: DIAS De Lunes a Domingos DEPORTIVO HORARIO DE SERVICIO 07:00 a 22:00 Horas 07:00 a 23:00 Horas 07:00 a 21:00 Horas MULTIPLE FRANCISCO

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva confinada en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 370-2015-MDL Lince, 29 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Lince, visto el Dictamen Nº 002-2015-MDL-CECDS de fecha 21 de diciembre de 2015, de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA CONFINADA, EN EL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de

HORARIO DE SERVICIO 07:00 a 23:00 Horas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.