Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de enero de 2016 /

El Peruano

de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines. Que, en su artículo 7°, la misma Ley N° 26839 establece que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB) constituye la principal herramienta de planificación a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica del cual el Perú es signatario. Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, el Estado peruano ha aprobado la actualización de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica y su Plan de Acción ­ (PAENDB), el que se ha convertido en el principal Instrumento Nacional de Planificación de la Conservación y Aprovechamiento Sostenible y establece las prioridades nacionales, acciones y medidas para la gestión de la misma. Que, conforme al artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 27867, el Gobierno Regional de Puno tiene como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible que, de acuerdo al artículo 6° de la Ley en mención, comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 8° numeral 8, precisa que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; a la vez que, el artículo 10° inciso 1 y literal n) de precitada norma, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2005-CRGRP se aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Puno, a través de la cual se busca consensuar y ejecutar coordinadamente la política ambiental regional entre los diversos actores públicos y privados, a través de los instrumentos de gestión ambiental diseñados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la gestión ambiental. Que, mediante Ordenanza Regional N° 018-2010-GRPCRP, el Gobierno Regional de Puno aprueba la Política Ambiental Regional, a través de la cual establece el Eje de Política: "Manejo de recursos Naturales y Medio Ambiente", dictando los correspondientes lineamientos de política en materia de recursos naturales de flora y fauna silvestre. Que, mediante Ordenanza Regional N° 026-2013-GRP-CRP se crea el Sistema Regional de Conservación de Puno ­ SIRECOP, con la finalidad de conservar la diversidad biológica (genética, de especies y ecosistemas) de los sitios prioritarios del departamento de Puno, mediante un modelo de gestión participativa con instrumentos y sistemas de administración, vigilancia y control, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, implementándose distintas estrategias y modalidades de conservación en el ámbito del departamento. Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2015-GRP-CRP se aprueba el Plan de Acción de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica ­ Región Puno, cuyo Objetivo Estratégico 1 se propone mejorar el estado de conservación de la diversidad biológica y propiciar el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ecosistémicos que brinda; así mismo, su Meta 1 señala que, al 2021, se ha logrado la conservación de al menos 15% del territorio regional destinado a la conservación de la diversidad biológica bajo alguna modalidad de conservación. Que, en el ámbito territorial del departamento de Puno se presentan condiciones biogeográficas especiales por las cuales es reconocida como uno de los centros de

mayor diversidad biológica del Perú, hallándose 6 de las 21 ecoregiones existentes, de las cuales 3 son únicas para el país: el Lago Titicaca, las Punas Húmedas del Titicaca y las Yungas Bolivianas. Además de ello, se han reconocido 36 ecosistemas andinos y 12 andino-amazónicos, por donde se desplaza el Hotspot de los Andes Tropicales, lo que implica un gran endemismo en diferentes tipos de hábitat. Que, la presente Ordenanza es concordante con las Ordenanzas Regionales N°010-2013GRP-CRP, 011-2013-GRP-CRP, 012-2013-GRPCRP, 018-2013-GRP-CRP, 020-2013-GRPCRP, 021-2013-GRP-CRP, 025-2013-GRP-CRP, 028-2013-GRP-CRP y 031-2013-GRP-CRP. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N°28926 y la Ley 2896. Con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional por mayoría; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, Sitios Prioritarios para la Conservación. Apruébense dieciocho (18) Sitios Prioritarios para la Conservación de la Diversidad Biológica del departamento de Puno, sobre una superficie total de 960,335.42 hectáreas que representa el 12.64% del territorio regional, en el marco del proceso de implementación del Sistema Regional de Conservación de Puno ­ SIRECOP, aprobado por Ordenanza Regional N° 026-2013-GRP-CRP; conforme al siguiente listado:
SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA REGIÓN PUNO DENOMINACIÓN CHIAMAYU SAN GABAN AYAPATA SELVA VERDE NEVADO ALLINCCAPAC EXTENSIÓN (ha) 54275.19 UBICACIÓN Distritos de Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya Distritos de Ayapata y San Gabán, provincia de Carabaya Distrito de Ayapata, provincia de Carabaya Distritos de Macusani, Ajoyani, Ituata, Corani y Ollachea, provincia de Carabaya Distritos de Ituata, Coasa y Ajoyani, provincia de Carabaya MAPA Anexo I

62,304.60 51,405.38

Anexo 2 Anexo 3

71,179.42

Anexo 4

PARANI-COASA

116,274.29

Anexo 5

SANTO DOMINGO

26,632.26

Distrito de Coasa en la provincia de Carabaya distrito Anexo 6 de Limbani en la provincia de Sandia Distrito de Crucero en la provincia de Carabaya y distritos de Limbaniy Patambuco, en la provincia de Sandia Distrito de Cuyo-Cuyo, provincia de Sandia Distritos de Quiaca y Sandia, provincia de Sandia Distrito de Santa Lucia, provincia de Lampa y Cabanillas, provincia de San Román Distritos de Ayaviri, Pucara, Lampa, Palca y Vila Vila en la provincia de Lampa Distrito de Orurillo en la Provincia de Melgar

KUNTUR WASI

76,064.31

Anexo 7

ANDENES DE CUYO CUYO BOSQUE DE POLYLEPIS DE QUIACA COMPLEJO DE LAGUNAS LAGUNILLAS BOSQUES DE POLYLEPIS DE LAMPA LAGUNA ORURILLO

11,387.21 17,015.37

Anexo 8 Anexo 9

7,982.07

Anexo 10 Anexo 11 Anexo 12

147,643.51 1,053.33

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