Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 10 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Sunafil. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Jefa de la Oficina General de Administración Delegar al Jefe (a) de la Oficina General de Administración de la Sunafil, para el presente ejercicio fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1. Autorizar la convocatoria de todos los procedimientos de selección que no se encuentran comprendidos en el numeral 1.2.2 del artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. 2.1.2. Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado. 2.1.3. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.1.4. Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.1.5. Disponer la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa de contrataciones, previo informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 2.1.6. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previo visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 2.1.7. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.1.8. Ejercer la representación legal de la Sunafil ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 2.1.9. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 2.1.10. Proponer la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. 2.1.11. Proponer la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley. 2.1.12. Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la Sunafil actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente: Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resoluciones de contrato, referidas a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales al equivalente de 8 UIT. 2.3 Facultades en materia administrativa: 2.3.1. Autorizar la convocatoria de procesos para la selección de personal a ser contratado bajo cualquier modalidad. 2.3.2. Aprobar la suspensión o cancelación de los procesos de contratación de personal. 2.3.3. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad

del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y demás normas, complementarias vinculadas con la materia. 2.3.4. Aprobar el reconocimiento de deudas u otras obligaciones, contando previamente con la respectiva certificación presupuestal, informe del área usuaria y la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las respectivas acciones legales contra quien corresponda. 2.3.5. Representar a la Sunafil, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del Sector, regulados en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. 2.3.6. Regular, administrar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. 2.3.7. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, la documentación que resulte necesario presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría - SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la Sunafil. 2.3.8. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, la documentación que resulte necesario presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en fases respectivas planillas de pago de la Entidad. 2.3.9. Suscribir convenios y contratos de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco, de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77015, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, para la prestación de servicios de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados y obligados. 2.3.10. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, los contratos de auditoría externa, así como las adendas de modificación y los documentos para formalizar la resolución de contrato, con sujeción a las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República. 2.3.11. Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, autorización de vales de movilidad, rendición de cuentas, pedidos de compras de salida y demás servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Despacho del Superintendente. Artículo 3.- Delegación de facultades a la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos Delegar al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Sunafil, para el presente ejercicio fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. Facultades en materia administrativa: 3.1.1. Tramitar, autorizar y resolver acciones personales respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, suscripciones y/o renovaciones de los contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y de la Ley de Productividad

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