Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 10 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
Provincia Caravelí Caravelí Lucanas Castrovirreyna Pacasmayo Cañete Coronel Portillo Acarí Atico Puquio Castrovirreyna Guadalupe Mala Yarinacocha Distrito Dirección Av. Sebastián Barranca N° 1100 Av. Caravelí N° 402 Jr. Pachacutec N° 118 Av. San Martín N° 192 Plaza de Armas s/n Jr. Real N° 343

575165

N° 3 4 5 6 7 8 9

Tipo de Local Compartido Oficina Especial Oficina Especial Oficina Especial Oficina Especial Oficina Especial Oficina Especial Oficina Especial

Departamento Arequipa Arequipa Ayacucho Huancavelica La Libertad Lima Ucayali

Av. Yarinacocha N° 460, Mz. 33, Lote 03A

1331507-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 7891-2015 Lima, 29 de diciembre de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (e) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., para que se le autorice el traslado de dos (02) agencias ubicadas en los departamentos de Ucayali y Cusco; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de las citadas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 625-2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de dos (02) agencias, según lo siguiente: · Del Jr. Libertad N° 632 Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali a su nuevo local ubicado en Jirón Progreso Mz. 62-A lote 5, plano regulador de Pucallpa, de la misma localidad. · De la Av. Ramón Zavaleta N° 115-117 Sección A, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco a su nuevo local ubicado en la Av. Ramón Zavaleta N° 106 Sección B, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas (e) 1331507-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueban dieciocho Sitios Prioritarios para la Conservación de la Diversidad Biológica del departamento de Puno
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2015-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día doce de noviembre del año dos mil quince, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza regional, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado mediante Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; y el artículo 38º de la norma precitada, prescribe; las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica, entre otros: (i) conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; (ii) fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes REGIONAL DEL GOBIERNO

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