Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de enero de 2016 /

El Peruano

El Informe Técnico Nº 002-2016-ANA-DCPRH-ERHCLI/FCC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, conforme al artículo 15 de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función declarar, previo estudio técnico, los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; Que, el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que la declaratoria de estados de emergencia de recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos; Que, el precitado dispositivo legal establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declarará los estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias; Que, bajo este contexto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad con Informe Técnico N° 024-2015-ANA-DCPRH-CLI/ DSP, señala que es muy alta la probabilidad de riesgo de desastres por déficit hídrico en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Junín, Tacna, Puno, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac y Cusco; razón por la cual, recomienda gestionar la declaratoria del estado de emergencia de recursos hídricos en estas zonas; Que, a través del documento: "Escenario de riesgo por Sequía ante un Fenómeno El Niño, periodo enero, febrero y marzo 2016", el CENEPRED muestra un total de 187 distritos con un nivel de riesgo muy alto, los que se ubican en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna; Que, en ese sentido la precitada Dirección con el documento del visto, propone se declare el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico debido a que se mantiene un alto riesgo de déficit hídrico en las fuentes naturales de los ámbitos de las Administraciones Locales de Agua Tacna, LocumbaSama, Moquegua, Tambo-Alto Tambo, Chili, ColcaSiguas-Chivay, Camaná-Majes, Juliaca, Ilave, Huancané y Ramis; Que, la propuesta de dispositivo se ha elaborado de acuerdo a las coordinaciones previas realizadas con el Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), cuyos pronósticos constituyen el sustento para la emisión de las recomendaciones señaladas en el considerando precedente, lo cual fue comunicado al Ministerio del Ambiente con Oficio N° 034-2016-ANA-J; Que, el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente ha comunicado su no objeción a la propuesta efectuada por esta Autoridad, recomendando realizar una estrecha coordinación entre la Autoridad Nacional del Agua y el SENAMHI; Que, en consecuencia, resulta necesario declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico en las en las fuentes naturales de agua de los ámbitos de las Administraciones Locales de Agua Tacna, Locumba-Sama, Moquegua, Tambo-

Alto Tambo, Chili, Colca-Siguas-Chivay, Camaná-Majes, Juliaca, Ilave, Huancané y Ramis; así como, dictar medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas para reducir los efectos negativos de estos eventos en la población; y, Con la conformidad de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declaratoria de estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico Declarar, por noventa (90) días calendario, el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico en las fuentes naturales de agua de los ámbitos de las Administraciones Locales de Agua siguientes:

Autoridad Administrativa del Agua

Administración Local del Agua Tacna Locumba-Sama Moquegua

Caplina - Ocoña

Tambo-Alto Tambo Chili Colca-Siguas-Chivay Camana-Majes, Juliaca Ilave Huancané Ramis

Titicaca

Artículo 2°.- Medidas para enfrentar el peligro inminente de sequias Disponer la ejecución de las medidas siguientes destinadas a la protección, control y suministro de los recursos hídricos en beneficio de la colectividad e interés general: a) Comités de coordinación de emergencia: Deberán instalarse en cada Administración Local del Agua comprendida en la zona declarada en emergencia, en los que deberán participar los operadores de infraestructura hidráulica, representantes de los gobiernos regionales y de los diferentes sectores de usuarios de agua, a fin de agilizar la adopción de medidas que resulten necesarias. b) Planes de contingencia: Deberán ser elaborados por los operadores de infraestructura hidráulica, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, y ser presentados a sus respectivas Administraciones Locales de Agua para su aprobación. Estos planes deberán contemplar restricciones en la captación, distribución y uso de agua; modificaciones de planes de distribución de agua; y, priorización de acciones de operación y mantenimiento que permitan reducir las pérdidas de agua en muy corto plazo. c) Restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua: Deberán ser dispuestas por la Autoridad Administrativa del Agua respectiva, en un plazo no mayor de diez (10) días, y ser ejecutadas mientras dure la emergencia por los operadores bajo la supervisión de la Administración Local del Agua correspondiente.

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