Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

575626
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de enero de 2016 /

El Peruano

CONVENIOS INTERNACIONALES
Enmienda N° Siete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426) 575731 Entrada en vigencia de la Enmienda N° Siete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426) 575733

Acuerdo Nº 043-2015.- Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de San Luis 575726 D.A. Nº 012-2015-MDSL.- Actualizan el TUPA de la Municipalidad en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT 575727 R.A. Nº 190-2015-MDSL.- Promulgan el Presupuesto de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 de la Municipalidad Distrital de San Luis 575727 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES R.A. Nº 299-2015/MDSMP.- Declaran de oficio la aprobación de habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito 575728 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza Nº 423-2015-MDSR.- Regulan el crecimiento de las posesiones informales en el distrito 575729

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO OrdenanzaN° 309.Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho 575576

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública y a la seguridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2015PCM, publicado el 4 de diciembre de 2015, se declara por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario,

computado a partir de la fecha de publicación del acotado dispositivo, el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno; Que, mediante Oficio Nº 16-2016-DIRGEN PNP/ SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 083-2015-PCM, en la Provincia Constitucional del Callao, sustentando dicha petición en el Oficio Nº 002-2016-REGPOLCALLAO/JEM-UNIPLO, del Jefe de la Región Policial Callao y en el Informe Nº 001-2016-REGPOL-CALLAO/ JEM-UNIPLO, a fin de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en todas sus modalidades; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 18 de enero de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales y la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro

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