Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de enero de 2016 /

El Peruano

Agricultura Familiar al 2021, denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales", el mismo que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con el fin de contribuir a ampliar y fortalecer los servicios de extensión, asistencia técnica y capacitación rural, adecuados a las necesidades y demanda de los productores y productoras de la agricultura familiar, brindados por talentos rurales, en el marco del Sistema Nacional de Innovación Agrraia (SNIA). Artículo 2.- Medidas complementarias a cargo de AGRO RURAL Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL dictará las medidas complementarias necesarias para la implementación de los Lineamientos aprobados mediante el artículo precedente, en el marco de la normativa de gestión, administrativa, presupuestal, de recursos humanos y otras vigentes. Artículo 3.- Actualización del Registro de Talentos Rurales 3.1 El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, como entidad rectora del Sistema Nacional de Innovación Agraria - SNIA, y de acuerdo a sus competencias y funciones institucionales, realizará las acciones correspondientes a fin de actualizar el Registro de Talentos Rurales (extensionistas campesinos, kamayoq, yachachiq, entre otros), como Proveedores de Asistencia Técnica - PAT, en términos de criterios de inscripción, ámbito geográfico, comunidad u organización a la que pertenece, especialidad, certificación, entre otros, a fin que contribuya a facilitar la prestación de sus servicios en el medio rural. 3.2 La actualización y criterios para la inscripción de los Talentos Rurales como Proveedores de Asistencia Técnica - PAT se aprobarán mediante resolución jefatural del INIA, la misma que será difundida a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de la labor de promoción de los servicios de extensión de los Talentos Rurales. Artículo 4.- Creación de Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, denominado "Comisión Sectorial de Coordinación denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales", como órgano de coordinación y diálogo para la implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Conformación del Grupo de Trabajo Dicho Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera: a) Un funcionario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, quien lo presidirá; b) Un representante del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias; c) Un representante del Despacho Viceministerial de Infraestructura Agraria y Riego; d) Un funcionario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; y, e) Un funcionario del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo Son funciones del Grupo de Trabajo creado por el artículo 4 precedente, las siguientes:

a) Realizar el seguimiento y apoyo del cumplimento de las acciones a implementarse de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales"; y, b) Expedir los informes técnicos correspondientes. Artículo 7.- Designación de representantes ante el Grupo de Trabajo Dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, los órganos y organismos representantes ante el Grupo de Trabajo, acreditarán a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias. Artículo 8.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del cumplimiento del plazo señalado en el artículo precedente. Artículo 9.- Equipos de Trabajo El Grupo de Trabajo podrá acordar la conformación de equipos de trabajo, que apoyarán en la implementación de la Estrategia Nacional antes citada. Artículo 10.- Invitación de representantes de otras instituciones Para el cumplimiento de sus acciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como a diversos profesionales especialistas en el tema de los Lineamientos aprobados por esta Resolución Ministerial. Artículo 11.- Reconocimiento de Talentos Rurales Los Talentos Rurales (extensionistas campesinos, kamayoq, yachachiq, entre otros) inscritos en el Registro del INIA, serán reconocidos como proveedores de asistencia técnica (PAT) y se incorporan bajo esta condición en este Registro y podrán prestar servicios de extensión agraria, asistencia técnica y de capacitación en los diferentes programas, proyectos, planes de negocios y actividades del Sector Agricultura y Riego, a fin de atender la demanda existente de este servicio, en base a sus competencias. Artículo 12.- Establecimiento de Redes Locales de Extensión y otros El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, a través de sus Direcciones Zonales, promueve el establecimiento de redes locales de extensión, asistencia técnica y capacitación que contribuyan a la innovación agraria y rural, con el liderazgo de Talentos Rurales organizados o asociados, a fin que se garantice la gestión de conocimientos y el acceso a servicios técnicos e información para la agricultura familiar del ámbito respectivo, en coordinación con las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Innovación Agraria ­ SNIA y otros actores públicos y privados que intervienen en el territorio y promuevan el desarrollo rural. Asimismo, se promueve la participación activa de los Talentos Rurales en los espacios de coordinación y articulación de desarrollo local, tales como mesas de concertación, presupuesto participativo, entre otros. Artículo 13.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto de cada Pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada dependencia asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 14.- Publicación Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en

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