Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.Reconocer a la empresa RADIODIFUSORA SELECTA BARRANCA E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 299-2003-MTC/03, y renovada con Resolución Viceministerial Nº 199-2014-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1337843-1

Renuevan autorización otorgada a Radio Frecuencia Estelar Stereo S.R.L. para continuar prestando servicio de radiodifusión en la localidad de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 048-2016-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2015-043812, de fecha 16 de julio de 2015, presentado por la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 545-95-MTC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial Nº 576-2014-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 545-95-MTC/15.17 del 21 de diciembre de 1995, se otorgó autorización a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que, con Resolución Viceministerial N° 0962004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huánuco; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 5762014-MTC/03 del 17 de septiembre de 2014, se otorgó a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L. la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 545-95-MTC/15.17, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, con vencimiento de su plazo de vigencia al 30 de diciembre de 2015; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 545-95-MTC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial Nº 576-2014-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión

establece que el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0032-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 545-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 576-2014MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huánuco, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 096-2004MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., con Resolución Ministerial Nº 545-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 5762014-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 30 de diciembre de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1337846-1

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