Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

Derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina Productores y/o exportadores LDC Argentina S.A. Molinos Rio de la Plata S.A. Renova S.A. Vicentín S.A.I.C. Cargill S.A.C.I. Aceitera General Deheza S.A. Bunge Argentina S.A. T6 Industrial S.A. Demás productores y/o exportadores Elaboración: ST-CDB/INDECOPI Respecto a las solicitudes formuladas por Industrias del Espino para que se disponga la aplicación de derechos provisionales y derechos definitivos retroactivos sobre las importaciones de biodiesel de origen argentino, cabe señalar que, atendiendo a las complejidades técnicas vinculadas a la calificación jurídica de las medidas denunciadas en la solicitud como presuntas subvenciones, durante el curso de la investigación no se estimó pertinente la aplicación de medidas provisionales. Considerando ello, no se verifica el presupuesto exigido en el artículo 20.6 del Acuerdo SMC y el artículo 54 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias para la aplicación de derechos definitivos retroactivos, conforme se desarrolla en el Informe N° 007-2016/CDB-INDECOPI. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe N° 007-2016/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo SMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 25 de enero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Molinos Rio de la Plata S.A., T6 Industrial S.A., LDC Argentina S.A., Vicentín S.A.I.C., Cargill S.A.C.I., Renova S.A. y el gobierno de la República Argentina, contra la Resolución Nº 081-2014/CFDINDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de julio de 2014, que dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de biodiesel originario de la República Argentina. Artículo 2º.- Aplicar derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina por un periodo de cinco (5) años, los cuales quedan fijados conforme al detalle que se muestra en el Anexo de la presente resolución. Artículo 3º.- Denegar el pedido formulado por Industrias del Espino S.A. para la aplicación de derechos compensatorios definitivos retroactivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina. Artículo 4°.- Dar por concluido el presente procedimiento de investigación. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. US$ por tonelada 15.4 17.1 24.1 31.3

Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente Anexo Derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina Productores y/o exportadores LDC Argentina S.A. Molinos Rio de la Plata S.A. Renova S.A. Vicentín S.A.I.C. Cargill S.A.C.I. Aceitera General Deheza S.A. Bunge Argentina S.A. T6 Industrial S.A. Demás productores y/o exportadores Elaboración: ST-CDB/INDECOPI 1338753-1 US$ por tonelada 15.4 17.1 24.1 31.3 208.2

208.2

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Disponen la continuidad de la ejecución de las investigaciones estadísticas "Encuesta Mensual de Comercio"; Encuesta Mensual de Restaurantes"; Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y "Encuesta Mensual de Otros Servicios" dirigidas a empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2016-INEI Lima, 22 de enero de 2016 Visto el Oficio Nº 015-2016-INEI/DTIE, de fecha 13 de enero de 2016 de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la actualización por ampliación de la muestra, de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, desde el año 2006, se viene autorizando la ejecución de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, investigaciones estadísticas que en forma continua vienen desarrollándose con normalidad; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, requiere dar continuidad en el año 2016, a la ejecución

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