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576700 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano Derechos compensatorios de fi nitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina Productores y/o exportadores US$ por tonelada LDC Argentina S.A. 15.4 Molinos Rio de la Plata S.A. 17.1 Renova S.A. Vicentín S.A.I.C. Cargill S.A.C.I. 24.1 Aceitera General Deheza S.A. 31.3 Bunge Argentina S.A. T6 Industrial S.A. Demás productores y/o exportadores 208.2 Elaboración: ST-CDB/INDECOPI Respecto a las solicitudes formuladas por Industrias del Espino para que se disponga la aplicación de derechos provisionales y derechos de fi nitivos retroactivos sobre las importaciones de biodiesel de origen argentino, cabe señalar que, atendiendo a las complejidades técnicas vinculadas a la cali fi cación jurídica de las medidas denunciadas en la solicitud como presuntas subvenciones, durante el curso de la investigación no se estimó pertinente la aplicación de medidas provisionales. Considerando ello, no se veri fi ca el presupuesto exigido en el artículo 20.6 del Acuerdo SMC y el artículo 54 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias para la aplicación de derechos de fi nitivos retroactivos, conforme se desarrolla en el Informe N° 007-2016/CDB-INDECOPI. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe N° 007-2016/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo SMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 25 de enero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Molinos Rio de la Plata S.A., T6 Industrial S.A., LDC Argentina S.A., Vicentín S.A.I.C., Cargill S.A.C.I., Renova S.A. y el gobierno de la República Argentina, contra la Resolución Nº 081-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de julio de 2014, que dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de biodiesel originario de la República Argentina. Artículo 2º.- Aplicar derechos compensatorios defi nitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina por un periodo de cinco (5) años, los cuales quedan fi jados conforme al detalle que se muestra en el Anexo de la presente resolución. Artículo 3º.- Denegar el pedido formulado por Industrias del Espino S.A. para la aplicación de derechos compensatorios de fi nitivos retroactivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina. Artículo 4°.- Dar por concluido el presente procedimiento de investigación. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese.RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente Anexo Derechos compensatorios de fi nitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina Productores y/o exportadores US$ por tonelada LDC Argentina S.A. 15.4 Molinos Rio de la Plata S.A. 17.1 Renova S.A. Vicentín S.A.I.C. Cargill S.A.C.I. 24.1 Aceitera General Deheza S.A. 31.3 Bunge Argentina S.A. T6 Industrial S.A. Demás productores y/o exportadores208.2 Elaboración: ST-CDB/INDECOPI 1338753-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Disponen la continuidad de la ejecución de las investigaciones estadísticas “Encuesta Mensual de Comercio”; Encuesta Mensual de Restaurantes”; Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios” dirigidas a empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2016-INEI Lima, 22 de enero de 2016 Visto el O fi cio Nº 015-2016-INEI/DTIE, de fecha 13 de enero de 2016 de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la actualización por ampliación de la muestra, de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia faculta la realización de tareas técnicas y cientí fi cas con fi nes de cuanti fi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas o fi ciales del país; Que, desde el año 2006, se viene autorizando la ejecución de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, investigaciones estadísticas que en forma continua vienen desarrollándose con normalidad; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, requiere dar continuidad en el año 2016, a la ejecución