Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, por las razones expuestas corresponde emitir el acto de administración creando el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes", de naturaleza pública dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción. Artículo 2.- El CITEagroindustrial Majes tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, capacidad de innovación y desarrollo de productos, generando mayor valor en la cadena productiva agroindustrial, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo, su ámbito territorial el departamento de Arequipa. Artículo 3.- El CITEagroindustrial Majes tendrá su sede en el Departamento de Arequipa. Artículo 4.- Son funciones del CITEagroindustrial Majes: a) Brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, a los pequeños productores; b) Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad de los pequeños productores; c) Apoyar el emprendimiento favoreciendo la incubación o tutorización de nuevos proyectos empresariales a favor de los pequeños productores; d) Promover y desarrollar actividades de transferencia tecnológica para el desarrollo productivo o mejora de la competitividad en la cadena productiva agroindustrial de la zona de influencia; e) Promover la articulación gremial y la asociatividad de los productores y/o empresas relacionados con los pequeños productores; f) Promover las intervenciones de innovación en la cadena productiva agroindustrial e incentivar la cadena productiva existente en la zona, de manera coordinada con los ecosistemas productivos y de innovación; g) Promover y desarrollar la investigación e innovación productiva en el ámbito potencial de influencia; h) Promover la absorción de nuevas tecnologías para los pequeños productores agroindustriales facilitando el acceso a equipamiento e instalaciones a los usuarios; i) Contribuir al desarrollo de la demanda de la cadena productiva y de valor en beneficio de la agroindustria de la zona de influencia; j) Investigar nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), para innovación productiva en la cadena productiva agroindustrial existente en la zona de influencia; k) Adaptar avances científicos y técnicos a través de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), para el desarrollo productivo en la cadena productiva agroindustrial existentes en la zona de influencia; l) Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otros agentes estratégicos para incrementar la competitividad de base tecnológica o de innovación productiva en su ámbito potencial de influencia

a favor de los pequeños productores en la zona de influencia; m) Suministrar información para el desarrollo competitivo del sector correspondiente; n) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 y otras normas y disposiciones legales sobre la materia. Artículo 5.- El CITEagroindustrial Majes, tendrá un Comité Directivo. Artículo 6.- La gestión administrativa, técnica y económica del CITEagroindustrial Majes estará a cargo de un Director designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participará en el Comité Directivo. Artículo 7.- El CITEagroindustrial Majes contará estructuralmente con unidades operativas y de gestión. Artículo 8.- Son recursos del CITEagroindustrial Majes los siguientes: a) Los que le asigne el Estado, según corresponda. b) Los generados como consecuencia de sus actividades. c) Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional. d) Las donaciones provenientes de cualquier fuente. e) Otros recursos que se les asigne para sus fines. La administración de los recursos se efectuará por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) define la infraestructura y equipos que serán utilizados para la operatividad del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes CITEagroindustrial Majes". De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su construcción y/o implementación. Artículo 10.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes". Artículo 11.- El "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes CITEagroindustrial Majes" creado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá adecuarse al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1340260-4

Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°037-2016-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2016 Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu CITEacuícola Ahuashiyacu" en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción VISTOS: Los Oficios N°s. 628-2015-ITP/DE y 0282016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y el Informe N° 015-2016-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del

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