Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2016 (02/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 2 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577045

Distrital de San Miguel, la facultad de formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego, a través de resoluciones de gerencia, conforme a la sujeción normativa correspondiente. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el fiel cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1340642-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Aprueban el Reglamento Interno de Trabajo -RIT de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA Nº 001-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 15 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 478-2015-SGRH-GA/MDCLR de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, sobre proyecto de Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar, y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional. Que, el artículo 9º, numeral 9.1, de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, define que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con el artículo 9º, numeral 8, de la mencionada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 177-2005A/MDCLR, de fecha 25 de julio del 2005, se aprobó el Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad, Permanencia del personal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, el citado Reglamento ha contravenido el inciso 14 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que "son atribuciones del alcalde: (...) Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal"; en consecuencia nulo el indicado Reglamento del año 2005, de conformidad al artículo 10º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento administrativo General, por no haber cumplido con el procedimiento establecido en la ley orgánica en mención, ya que no fue propuesto al Concejo Municipal para su aprobación. Que, el Reglamento Interno de Trabajo establece y regula la normatividad a la que deben sujetarse los funcionarios, servidores nombrados (empleados) y contratados a plazo indeterminado (obreros permanentes), así como los contratados a plazo fijo y contratados bajo el régimen administrativo de servicio (CAS), para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Que, la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso requiere contar con un instrumento eficaz tendiente a efectuar un control sobre la actuación de la conducta laboral de los trabajadores dentro del centro laboral, a fin de fomentar la armonía necesaria para el desarrollo integral de los recursos humanos de la institución, asegurando que los trabajadores tengan conocimiento de sus derechos y obligaciones. Que, el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo - RIT, propuesto por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, ha tomado en cuenta, entre otras, lo dispuesto en el artículo 25º de la Constitución Política del Perú, Ley N º 30057 ­ Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Decreto Legislativo Nº 800 y sus modificatorias, y el Informe Técnico Nº 405-2015-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, sobre consulta de modificación del horario de trabajo en la Administración Pública. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 291-2015-GAJ/MDCLR, Dictamen Nº 009-2015-CATP de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo ­RIT de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que consta de veintitrés (23) capítulos, ciento trece (113) artículos, dos (02) disposiciones finales y cuatro (04) disposiciones complementarias, parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Derogar todo dispositivo municipal de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Recursos Humanos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESÚS ODAR CABREJOS Alcalde 1340479-1

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