Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2016 (02/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 2 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577033

el país cumplen con las premisas y demás disposiciones establecidas en el Reglamento para su correspondiente reconocimiento. (...) Asimismo, no obstante que el reconocimiento de la oferta pública de los Valores Extranjero es automático, dicha oferta en el mercado local solo podrá realizarse a partir del inicio de operaciones del Mercado Integrado Latinoamericano, conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente reglamento." "Artículo 7.- Inicio de operaciones en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado Se podrá iniciar operaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano a través del Enrutamiento Intermediado luego de que se acredite ante la SMV lo siguiente: (...) 7.2. (...) En caso de haberse modificado alguna de tales condiciones, se deberá actualizar dicha situación. (...)" "Artículo 9.- Reconocimiento de la oferta pública en el país de Valores Extranjeros Para que opere el reconocimiento de la oferta pública de los Valores Extranjeros deberán cumplirse las condiciones establecidas en el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento. Dicho reconocimiento no requiere que los Valores Extranjeros se inscriban en el Registro ni de trámite alguno o pronunciamiento de parte de la SMV." "Artículo 10.- Registro de Valores Extranjeros del MILA La BVL debe incorporar una sección en su Registro de Valores, donde se inscribirán aquellos Valores Extranjeros que serán objeto de oferta pública secundaria, en observancia de lo establecido en el Reglamento. La BVL es responsable de establecer los mecanismos para verificar que cada Valor Extranjero se encuentre inscrito y/o autorizado por el regulador o supervisor extranjero correspondiente, de conformidad con lo señalado en el Reglamento. Asimismo, la BVL es responsable del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Título III del presente reglamento." "Artículo 11.- Obligaciones respecto a la información provista al mercado Sin perjuicio de otras obligaciones de información dispuestas en el presente reglamento: 11.1 La BVL deberá contar con los mecanismos y/o enlaces electrónicos para facilitar a los inversionistas locales el acceso a la información relevante que brinden los emisores de los Valores Extranjeros. 11.2 La BVL deberá proporcionar, de manera simultánea a la difusión que se realice en el país extranjero, toda información vinculada a la oferta, a las reglas y plazos bajo los cuales los emisores deben proporcionar información al mercado sobre los Valores Extranjeros. Asimismo, cualquier actualización sobre dicha información debe ser proporcionada y difundida al mercado por la BVL. La difusión y actualización de la información deberá realizarse a través de la página web de la BVL, mediante un enlace electrónico al sistema de información público de los mercados en donde los Valores Extranjeros se encuentran inscritos. Es responsabilidad de la BVL mantener actualizados los enlaces electrónicos para acceder al sistema de información público de los mercados y Sistemas de Negociación Extranjeros en donde los Valores Extranjeros se encuentran inscritos. 11.3 La BVL deberá informar al mercado, a través de sus sistemas de información, sobre la suspensión de la negociación o el anuncio u ocurrencia del deslistado o exclusión de los Valores Extranjeros negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros cuya oferta haya sido reconocida. La BVL establecerá los mecanismos correspondientes necesarios para evitar la intermediación de tales valores desde el país a través del Enrutamiento Intermediado.

11.4 La Bolsa deberá crear una sección en su página web denominada "Mercado Integrado Latinoamericano" o "MILA" en la que muestre, por cada país o mercado, el listado actualizado de los Valores Extranjeros cuya oferta pública ha sido reconocida en el país, así como la remisión a la información relevante a que se refiere el numeral 11.1 del presente artículo." "Artículo 19.- Contenido mínimo de los contratos de corresponsalía Los contratos de corresponsalía que suscriban las SAB deben contener lo siguiente: (...) 19.3 El mecanismo de control de los Límites Operativos que se aplicarán de manera automática a través del sistema provisto por la BVL, respecto de los montos máximos y otros parámetros que podrán representar las operaciones de compra y venta de Valores Extranjeros a ser ejecutadas a través del Enrutamiento Intermediado." Artículo 2º.- Incorporar los numerales 4.13, 4.14 y 4.15 al artículo 4, y los numerales 5.18 y 5.19 al artículo 5 del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010EF/94.01.1 conforme a los siguientes textos: "Artículo 4.- Premisas y condiciones del modelo de Mercado Integrado Latinoamericano El funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano debe sujetarse a las siguientes premisas y condiciones: (...) 4.13 Respecto a los Valores Extranjeros se podrán realizar las modalidades de operación reconocidas en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL o norma que lo sustituya. 4.14 Los Valores Extranjeros respecto de los cuales se ha reconocido la oferta pública en el país no se inscribirán en el Registro, salvo que el emisor extranjero solicite voluntariamente dicha inscripción de acuerdo con la normativa aplicable. 4.15 Para el reconocimiento de los mercados que participan en el Mercado Integrado Latinoamericano se requiere que la SMV tenga suscritos acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión, con el regulador o supervisor competente del mercado de valores extranjero. "Artículo 5.- Terminología Para los efectos del presente reglamento, los términos que se indican a continuación y sus respectivas formas derivadas, tendrán los significados siguientes: (...) 5.18 Reglamento: El presente Reglamento. 5.19 Valores Extranjeros: Valores extranjeros a que se refiere el artículo 4 numeral 4.3 del Reglamento." Artículo 3º.- Los Valores Extranjeros que se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, a solicitud de la Bolsa de Valores de Lima S.A., sobre la base de lo establecido en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010EF/94.01.1, se excluirán automáticamente de dicho Registro una vez que la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunique a la Superintendencia del Mercado de Valores que se encuentran inscritos en su Registro de Valores, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de dicho Reglamento. El plazo máximo para que la Bolsa de Valores de Lima S.A. remita dicha comunicación e implemente la obligación establecida en el numeral 11.4 del artículo 11 del citado Reglamento, es la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. La exclusión automática de los Valores Extranjeros del Registro Público del Mercado de Valores no generará la obligación de realizar Ofertas Públicas de Compra de dichos valores. Artículo 4º.- Derogar el último párrafo del artículo 3, el numeral 33.5 del artículo 33 y el artículo 35 del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 1072010-EF/94.01.1, y el Manual de Especificaciones para el envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y Cavali S.A. ICLV relacionada al Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado mediante Resolución Gerencia General Nº 012-2011-EF/94.01.2, así como

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