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577038 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2016 / El Peruano CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban cronograma trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán diversas salas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 063-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 29 de enero de 2016 VISTOS: El Decreto Ley Nº 25476, Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CS-PJ y los ofi cios remitidos por los Presidentes de las Sala Penales de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por ofi cios de vistos los Presidentes de la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho y Sala Penal de Apelaciones (que en adición a sus funciones conocen de procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales), de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, remiten el cronograma de realización trimestral de las Audiencias Públicas Extraordinarias para el año judicial 2016. Segundo.- Estando a las comunicaciones recibidas corresponde a esta Presidencia aprobar y proceder a su publicación de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 5º del Reglamento de Audiencias Publicas Extraordinarias. Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los inciso 3) y 9) del articulo 90º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial; se, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el cronograma trimestral de realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS que efectuaran la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho y Sala Penal de Apelaciones (que en adición a sus funciones conocen de procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales), de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2016, el mismo que se detalla a continuación: SALAS 1º Trimestre 2º Trimestre 3º Trimestre 4º Trimestre Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate 30 de marzo 28 de junio 29 de setiembre 29 de diciembre Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho 30 de marzo 30 de junio 30 de setiembre 14 de diciembre Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho 28 de marzo 27 de junio 26 de setiembre 19 de diciembre Sala Penal de Apelaciones 16 de marzo 15 de junio 14 de setiembre 14 de diciembre Artículo Segundo.- DISPONER que las Salas Penales cumplan con realizar las Audiencias Públicas Extraordinarias, conforme al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo de remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo determinado en el artículo 4º del Reglamento. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Ofi cina Desconcertada de Control de la Magistratura, Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia y Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1340682-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2016 CIRCULAR Nº 003-2016-BCRP Lima, 1 de febrero de 2016 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,52479 16 8,54120 2 8,52589 17 8,54230 3 8,52698 18 8,54339 4 8,52807 19 8,54449 5 8,52917 20 8,54559 6 8,53026 21 8,54668 7 8,53135 22 8,54778 8 8,53245 23 8,54887 9 8,53354 24 8,54997 10 8,53464 25 8,55107 11 8,53573 26 8,55216 12 8,53682 27 8,55326 13 8,53792 28 8,55436 14 8,53901 29 8,55545 15 8,54011 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1340510-1