Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2016 (02/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de febrero de 2016 /

El Peruano

y el informe Nº 010-2016-GPP/MDSM elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley Nº 27680 y ley Nº 30305, Leyes de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, y en el Portal Institucional; Que, mediante Ordenanza Nº 274/MDSM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ordenanza que fue ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 2361-MML de fecha 11 de diciembre de 2014, siendo publicada en el Diario Oficial "El Peruano" en fecha 31 de diciembre de 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 290/MDSM de fecha 08 de octubre de 2015, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel por incorporación de los procedimientos administrativos de "Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle" e "Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a Eventos y/o Espectáculo Público", sus requisitos y derechos de trámite. Obteniendo su ratificación mediante Acuerdo de Concejo Nº 249-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de octubre de 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2015EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2015 se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año fiscal 2016, siendo su valor de S/. 3 950.00 (Tres mil novecientos cincuenta con 00/100 soles); Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del documento de vistos, manifiesta la necesidad de aprobar los reajuste de los términos porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA vigente de la entidad, informe que contó con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Que, en virtud de lo expuesto corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad ­ TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 274/MDSM, a fin de actualizar los términos porcentuales de los derechos de tramitación con el valor de la UIT para el año 2016;} En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- REAJUSTAR los términos porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en función al nuevo valor de la UIT de S/. 3,950.00 (Tres mil novecientos cincuenta con 00/100 Soles) para el año 2016; conforme el Anexo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo 4º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1340642-3

Delegan a Gerente Municipal la facultad de formalizar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 001-2016/MDSM San Miguel, 4 de enero de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 72.1 del artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: "Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa"; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 149-2015/ MDSM el concejo municipal aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el ejercicio fiscal 2016, ascendente a S/. 81 272 886.00 (ochenta y un millones doscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y seis con 00/100 soles); Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala al titular de la entidad como la más alta autoridad ejecutiva, quien en materia presupuestaria es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal, asimismo, establece que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad, configurándose en este caso responsabilidad solidaria entre el titular y el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la ley en mención, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resoluciones del titular. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, estando recargada la labor de gestión y dirección de la corporación municipal, corresponde delegar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del pliego correspondiente al ejercicio fiscal 2016 a la Gerencia Municipal, según lo establece numeral 14 y 18 del artículo 15º de la Ordenanza Nº 279/MDSM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a lo expuesto y con las autorizaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR en KATHERINE DEL PILAR CHOY LISUNG, Gerente Municipal de la Municipalidad

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