Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2016 (02/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de febrero de 2016 /

El Peruano

Integrado Latinoamericano (en adelante, el Reglamento del MILA), el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del MILA; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 036-2011EF/94.01.1 se autorizó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) y a CAVALI S.A. ICLV (en adelante, CAVALI) a participar en el MILA. En dicho marco, ambas instituciones presentaron la documentación establecida en el Reglamento del MILA, la cual comprendió, entre otros, los acuerdos suscritos con la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la Bolsa de Comercio de Santiago, el Depósito Centralizado de Colombia - Deceval S.A. y DCV Depósito Central de Valores S.A.; Que, por Resolución de Superintendente Nº 1372014-SMV/02 del 02 de diciembre de 2014, se reconoce la incorporación de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. y de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V. al MILA en el que participan la BVL y CAVALI; Que, en dicho marco, a efectos de poder efectuar ofertas públicas secundarias de valores extranjeros en el país y su intermediación, el Reglamento del MILA estableció un procedimiento de inscripción de estos valores en el RPMV a solicitud de la BVL de manera automática; Que, con el fin de agilizar el proceso de reconocimiento de las ofertas públicas secundarias de valores extranjeros en el marco del MILA en nuestro país, se considera oportuno exceptuar de la inscripción de dichos valores extranjeros en el RPMV, no requiriéndose, por tanto, trámite o pronunciamiento de parte de la SMV, salvo que el emisor extranjero solicite voluntariamente dicha inscripción, de acuerdo con la normativa aplicable; Que, complementariamente a la medida señalada en el considerando precedente, resulta necesario que la BVL incorpore una sección adicional a su Registro de Valores en el que se inscriban los Valores Extranjeros del MILA, sin perjuicio de que dicha institución tenga mecanismos y/o enlaces electrónicos que faciliten a los inversionistas locales el acceso a la información relevante que brinden los emisores de dichos Valores Extranjeros; Que, por otro lado, como primera etapa del proceso de integración del MILA la regulación estableció que las únicas operaciones que pueden efectuarse en dicho mercado corresponden a las ofertas públicas secundarias de acciones; Que, a fin de promover el crecimiento y ampliación de las alternativas de inversión disponibles para los inversionistas en el mercado de valores, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento del MILA, para permitir la oferta pública secundaria de otros valores que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente ante los reguladores o supervisores extranjeros competentes de los mercados de valores participantes del MILA, tales como valores representativos de deuda; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de veinte (20) días calendario, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 039-2015-SMV/01, publicada el 20 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial el Peruano; Que, durante dicho período se recibieron comentarios, los que permitieron enriquecer la propuesta normativa originalmente difundida; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 27 de enero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 1.1 del artículo 1, el artículo 2, el numeral 3.2 del artículo 3, los numerales 4.3, 4.5 y 4.7 del artículo 4, el numeral 6.5 y el último párrafo del artículo 6, el segundo párrafo del numeral 7.2 y el primer párrafo del artículo 7, el artículo 9, el artículo 10, el artículo 11, el numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento

del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 conforme a los siguientes textos: "Artículo 1.- Definición del Mercado Integrado Latinoamericano La integración de mercados de que trata el presente reglamento se produce a través del Enrutamiento Intermediado tal como se define a continuación: 1.1 Mercado Integrado Latinoamericano es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI S.A. ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la finalidad de realizar la oferta pública secundaria y la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, así como permitir el acceso de los intermediarios autorizados a operar en alguno de los referidos sistemas de negociación, a través del Enrutamiento Intermediado, en los otros sistemas de negociación." (...) "Artículo 2.- Finalidad El Reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos operativos exigibles para la realización de ofertas públicas secundarias y la intermediación de los valores transados en el Mercado Integrado Latinoamericano." "Artículo 3.- Alcance El Reglamento comprende los procesos que se detallan a continuación y las personas que intervienen en ellos: (...) 3.2 Reconocimiento de las ofertas públicas secundarias, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 y artículo 9 del Reglamento. (...)" "Artículo 4.- Premisas y condiciones del modelo de Mercado Integrado Latinoamericano El funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano debe sujetarse a las siguientes premisas y condiciones: (...) 4.3 Se podrá realizar en el país la oferta pública secundaria de Valores Extranjeros representativos de participación y/o de deuda emitidos en uno de los mercados de valores extranjeros participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, siempre que estos hayan sido previamente inscritos y/o autorizados por uno de los respectivos reguladores o supervisores de dichos mercados, bajo el régimen legal aplicable en su país, el emisor de dichos valores realice actividades en su jurisdicción de origen y los valores se encuentren inscritos en el Registro de Valores de la BVL. (...) 4.5 La oferta pública secundaria de los Valores Extranjeros se realizará de conformidad con el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción. (...) 4.7 Los emisores se encuentran obligados a cumplir la normativa del mercado de valores en el que sus valores se encuentren inscritos y/o autorizados originalmente, y no aquella correspondiente a la jurisdicción extranjera donde dichos valores puedan ser inscritos o reconocidos como resultado del funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano. En consecuencia, dichos emisores se sujetan a las disposiciones dictadas por la bolsa o administradora del sistema de negociación, central de depósito de valores y por el supervisor de dicho mercado. (...)" "Artículo 6.- Condiciones y requisitos para la autorización de funcionamiento Para el funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano, la BVL y CAVALI deben presentar ante la SMV la documentación e información que se detalla a continuación: (...) 6.5 Reporte de la BVL, por el cual se detalla que los Valores Extranjeros cuya oferta va a ser reconocida en

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