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577028 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2016 / El Peruano que El CITV, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa KENSINGTON S.A.C., la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Mixta, adicional a las dos (02) Líneas de Inspección Tecnica Vehicular Tipo Liviana existentes, autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 2462-2015-MTC/15, en el local ubicado en el Jr. Benjamín Franklin Nº 201, Calle H, Mz. G, Lt. 6, Etapa 1, Urb. Santa Rosa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección Técnico Vehicular para una línea de tipo Mixta” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa KENSINGTON S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- La empresa KENSINGTON S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Plano de Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV con el detalle de la ampliación de la línea mixta solicitada Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento con las nuevas medidas del local que deberá ser mayor a 2,500 m2 emitido por la Municipalidad correspondiente. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada KENSINGTON S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1325760-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefa de la Oficina General de Administración de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 009-2016/APCI-DE Mirafl ores, 30 de enero de 2016 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN