Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2016 (02/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 2 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:

577043

Visto, el Memorándum Nº 009-2016-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual solicita la prórroga del plazo de vencimiento previsto para acogerse al beneficio de descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, así como la prórroga del vencimiento de los Arbitrios Municipales del mes enero del presente ejercicio fiscal; y, CONSIDERANDO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Acuerdo de Concejo Nº 147-2015/MDSM, y; CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 463-MDR, se aprobó el beneficio tributario de descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, vigente hasta el 31 de enero de 2016; Que, el artículo cuarto de las Disposiciones Finales de la referida Ordenanza faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento, así como su prórroga en caso existiese necesidad; Que, mediante Ordenanza Nº 451-MDR, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2015, se aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el Distrito del Rímac para el ejercicio 2016; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de esta norma faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesario otorgar un plazo adicional para el pago voluntario y puntual de las obligaciones tributarias correspondientes al descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016 y de los Arbitrios Municipales del mes de enero del presente ejercicio fiscal; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de febrero de 2016, el vencimiento del plazo dispuesto para el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 29 de febrero de 2016, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales del mes enero del ejercicio 2016. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1340506-1

Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta pertinente que la administración, brinde a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del Matrimonio Civil Comunitario del año 2016, teniendo en cuenta las prerrogativas concedidas al alcalde en el artículo 248º y siguientes del código Civil; Que, en tal virtud la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1033-2013-EF, señala que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de sui jurisdicción y con los l[imites que señala la ley; Estando a lo expuesto y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación de actas y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) y 9) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2016 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- CELEBRAR el Matrimonio Civil Comunitario año 2016, a realizarse el día 14 de febrero del año 2016, a las 10:00 horas en el parque Wallenberg, ubicado en el circuito de Playas de la Costa Verde del Distrito de San Miguel (Altura de la Bajada Bertolotto, cdra. 1 de la Av. Costanera) en el marco de las actividades por el día de la amistad. Artículo 2º.- EXONERAR a los contribuyentes, por única vez, de todo pago por concepto de derechos de tramitación, así como cualquier otro derivado del mismo. Artículo 3º.- DISPENSAR, por esta vez, a los contrayentes, de la publicación del aviso matrimonial correspondiente. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Sugerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del Matrimonio Civil Comunitario del año 2016, así como la adecuada orientación a los interesados. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1340642-1

Reajustan los términos porcentuales de los derechos de tramitación en contenidos en el TUPA de la Municipalidad en función al nuevo valor de la UIT
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016-MDSM San Miguel, 26 de enero de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 009-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 006-2016GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que dispone la celebración del matrimonio civil comunitario del año 2016 en el Distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 304/MDSM San Miguel, 4 de diciembre de 2015

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