Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2016 (02/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de febrero de 2016 /

El Peruano

en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014SA, crea la Superintendencia Nacional Salud - SUSALUD sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1158, que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) se sustituye la denominación institucional por la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2012EF se aprobó la Escala Remunerativa del Pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, hoy SUSALUD; Que, el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, establece que la Superintendencia cuenta una Secretaria General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 7302014/MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2014, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; y, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S del 04 de febrero del 2015 publicada el 06 de febrero del 2015, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de SUSALUD; instrumento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, con el Nº de Orden 014, Código 134022 y Clasificación EC; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 056-2013-SUNASA/S, de fecha 13 de mayo de 2016, se designó al señor Agustín Silva Vite en el cargo confianza de Asesor del despacho la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA; Que, por Resoluciones de Superintendencia Nº 004-2016-SUSALUD/S, de fecha 20 de enero de 2016, se encargó al señor Agustín Silva Vite las funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, en adicción de sus funciones a su cargo de Asesor de la Superintendencia; Que, la Oficina General de Gestión de las Personas mediante documento del visto, informa sobre la nueva designación en el cargo de confianza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud; Con el visto del Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, de acuerdo al artículo 9º y literales d), h) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el artículo 23º y numerales 4) y 7) del Decreto Legislativo Nº 1158, la Superintendente es la titular de la entidad, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de SUSALUD, asimismo, designa a los trabajadores en cargos de dirección y confianza y expide las resoluciones que correspondan; Estando a las facultades conferidas por el artículo 9º y los literales d), h) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el artículo 23º y numerales 4) y 7) del Decreto Legislativo Nº 1158; así como a lo dispuesto por los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO a partir del 01 de febrero de 2016 la designación del señor AGUSTIN Segundo SILVA VITE en el cargo confianza de Asesor del despacho la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, dejando sin efecto Resolución de Superintendencia Nº 056-2013-SUNASA/S, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad en el citado cargo. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir a partir del 01 de febrero de 2016, al señor AGUSTIN Segundo SILVA VITE en el cargo de confianza de Secretario General de la

Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, dando por concluido el encargo dispuesto mediante la Resolución de Superintendencia Nº 004-2016-SUSALUD/S de fecha 20 de enero de 2016, dejando sin efecto la citada Resolución. Artículo 3º.- DISPONER la notificación de la presente Resolución al interesado para conocimiento; así como a la Oficina General de Gestión de las Personas, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes, conforme a sus respectivas funciones. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en la Página Web Institucional Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1340484-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de la Res. Adm. Nº 020-2016-P-CSJLI-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2016-CE-PJ Lima, 27 de enero de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 020-2016-P-CSJLIPJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de enero de 2016, por la cual se dispone medidas administrativas para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1194 y la Resolución Administrativa 347-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba la designación de órganos jurisdiccionales que conocerán el trámite del proceso inmediato en caso de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; así como la aprobación de documentos normativos relacionados a dicho proceso. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo Nº 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446º, 447º y 448º del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Se establece también que dicha norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, esto es, a partir del 29 de noviembre de 2015. Segundo. Que el proceso inmediato constituye uno de los principales mecanismos de simplificación procesal donde se prescinde de la etapa de investigación preparatoria, y se refunde la etapa intermedia para el control de los presupuestos materiales en la etapa de juzgamiento, quedando así expedito los hechos para su resolución; siempre que los hechos materia de juzgamiento estén enmarcados dentro de los supuestos contemplados en el Decreto. Legislativo Nº 1194 como son: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, b) el imputado ha confesado la comisión del delito, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares sean evidentes, d)

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