Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2016 (02/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 2 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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de las acciones de defensa nacional que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados; Que, con el documento del visto, la Oficina General de Defensa Nacional ha concluido que existen determinantes para la transmisión del virus Zika en el país, dado que existe una gran dispersión aédica, índices aédicos de elevado riesgo y elevada migración de los países vecinos, especialmente de Brasil, Colombia y Venezuela hacia el Perú y viceversa; por lo que, corresponde tomar medidas necesarias para reducir el riesgo de daños a la salud en los departamentos que tienen las condiciones antes indicadas, tales como: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica y Lima, así como en la Provincia Constitucional del Callao; Que, en ese sentido, la Oficina General de Defensa Nacional ha recomendado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la declaratoria de alerta verde en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica y Lima, así como en la Provincia Constitucional del Callao; Que, ante dicha estimación del riesgo, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud de los precitados departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por el virus Zika; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; Que, con Informe Nº 153-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la ALERTA VERDE en los establecimientos de salud en Lima Metropolitana, así como en las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica, Callao y Lima, a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Oficina General de Defensa Nacional que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las referidas jurisdicciones. Artículo 2.- Disponer que las Direcciones de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica, Callao y Lima, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida se encuentre en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica, Callao y Lima, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1340804-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Kensington S.A.C. la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Mixta, adicional a las dos Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviana existentes, autorizadas mediante R.D. Nº 2462-2015-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5725-2015-MTC/15 Lima, 10 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 156349 y 168749 presentados por la empresa KENSINGTON S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Mixta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2469-2015MTC/15, de fecha 01 de junio de 2015 y publicada el 21 de julio del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa KENSINGTON SAC, en adelante El CITV como Centro de Inspección Técnica VehicularCITV, para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviana en el local ubicado en el Jr. Benjamín Franklin Nº 201, Calle H, Mz. G, Lt. 6, Etapa 1, Urb. Santa Rosa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Parte Diario Nº 156349 de fecha 09 de setiembre de 2015, El CITV solicita autorización para la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Mixta, en el local ubicado en el Jr. Benjamín Franklin Nº 201, Calle H, Mz. G, Lt. 6, Etapa 1, Urb. Santa Rosa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima Que, con Oficio Nº 5714-2015-MTC/15.03 de fecha 18 de setiembre de 2015 y notificado el 22 de setiembre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 168749 de fecha 29 de setiembre de 2015, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 15682015-MTC/15.03., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye

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