Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577243

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, en su Artículo 2º se declara que el Gobierno Regional del Callao ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria contenidas en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004" siendo la función "c" la correspondiente al tema de fiscalización en temas de pesquería; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC; Que, el Artículo 26 de TUO RISPAC, indica que "... Los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluación de las infracciones de la normatividad pesquera y acuícola y, la aplicación de las sanciones previstas, son los siguientes: a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer en sus respectivos ámbitos geográficos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales y de menor escala y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, así como las actividades acuícolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales...", "...b) Corresponde a los Gobiernos Regionales determinar el órgano competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recurso de apelación que se presenten contra las resoluciones emitidas por las Comisiones Regionales de Sanciones..."; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000004 de fecha 18 de enero del 2013, se constituye la Comisión Regional de Sanciones en Temas de Pesca y se aprueba el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC del Gobierno Regional del Callao. El Artículo 23º del citado Reglamento señala que los órganos administrativos sancionadores, la evaluación de las infracciones de la normatividad pesquera y acuícola, y la aplicación de las sanciones previstas, son los siguientes: a) la Comisión Regional de Sanciones, para conocer los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales, así como las actividades acuícolas artesanales y de subsistencia marinas y continentales. Asimismo, aprobar los pagos con descuento y los beneficios de fraccionamiento, conforme al Artículo 41 del presente Reglamento, en concordancia con el numeral 138.3 del Artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca. b) la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao conoce en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones emitidas por Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000004 DEL 18 DE ENERO DEL 2013 Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Regional Nº 000004 de fecha 18 de enero del 2013, que constituye la Comisión Regional de Sanciones en Temas de Pesca y Aprueba el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícola, en el extremo de incorporar en el Artículo Primero, la reconformación de la Comisión Regional de Sanciones en Temas de Pesca del Gobierno Regional del Callao, la misma que estará conformada por los siguientes integrantes: Presidente : Gerente Regional de Desarrollo Económico Sec. Técnico : Jefe de la Oficina de Agricultura y Producción Miembro : Profesional de Pesca Miembro : Representante de las Asociaciones Pesqueras Artesanales Presidente Suplente :Jefe de la Oficina de Cultura, Turismo, Energía y Minas Sec. Técnico Suplente : Personal de la Oficina de Agricultura y Producción

Miembro Suplente : Personal de la Oficina de Agricultura y Producción Miembro Suplente : Representante de las Asociaciones Pesqueras Artesanales Artículo Segundo.- Dejar susbsistentes los demás extremos de la Ordenanza Regional nº 000004 de fecha 18 de enero del 2013, que consituye la Comisión Regional de Sanciones en Temas de Pesca y Aprueaba el Reglamenteo de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional: Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Teconlogías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en el Portal WEB del Estado Peruano. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese y publíquese FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1341597-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 del distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 447-MDB Barranco, 13 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 001-2016-MDB-GSC, de fecha 07 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; El Informe N° 013-2016-GAJ-MDB, de fecha 08 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído N° 016-2016-MDB-GM, de fecha 08 de enero de 2016, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N° 001-2016-CSC-MDB, de fecha 11 de enero de 2016, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, respecto al Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Comité Distrital de Seguridad CiudadanaCODISEC del Distrito de Barranco tiene como Objetivo, fortalecer el trabajo multisectorial contando con la participación de la comunidad, mejorando los niveles de seguridad ciudadana, mediante la organización, dirección, planificación, formulación, ejecución y evaluación del Plan Local; Que, , mediante el Informe N° 001-2016-MDB-GSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, informa que el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016, contiene estrategias multisectoriales que aseguran la reducción de la violencia e inseguridad, estableciendo metas susceptibles de ser

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