Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

577211

Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la Intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 11 de febrero al 11 de marzo de 2016, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de los departamentos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1342286-3

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 117-2015MIMP, entre otras acciones, se designó al señor GUSTAVO SAAVEDRA REYES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y en el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor GUSTAVO SAAVEDRA REYES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor OSCAR RICARDO NAVARRO MENDOZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1342062-1

Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2016-MIMP Lima, 4 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2015MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Milenka Lita Eslava Díaz en el cargo de confianza de Asesora II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MILENKA LITA ESLAVA DÍAZ al cargo de confianza de Asesora II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2016-MIMP Lima, 4 de febrero de 2016 Vistos, el Informe Nº 008-2016-MIMP/DGFC-DIBPCMRE de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota Nº 97-2016-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1342063-1

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