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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (05/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

577218 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2016 / El Peruano Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, en tanto la presente norma tiene por fi nalidad adecuar disposiciones del Reglamento del Registro de Hidrocarburos a la normativa vigente, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 003 -2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Requisitos para la inscripción de Consumidores Menores Modifi car el Anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, que contiene los requisitos para la inscripción o modifi cación del Registro de Hidrocarburos aplicable a los Consumidores Menores, de acuerdo al Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- Vigencia Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 2.3.K  REQUISITOSPARASOLICITAR INSCRIPCIÓNOMODIFICACIÓNDELREGISTRODEHIDROCARBUROSDE: CONSUMIDORESMENORES  Alcance: 1. Consumidormenorparaactividadesproductivasrelacionadasalaprovechamientodecastaña. 2. Consumidormenorparaactividadesproductivasrelacionadasalaprovechamientodemadera. 3. ConsumidormenorparaactividadesdeEcoturismo. 4. Consumidormenorparaactividadesdemineríaartesanalenvíasdeformalización. 5. Consumidormenorparaactividadesdepequeñamineríaenvíasdeformalización. 6. Consumidormenorparaactividadesagropecuarias,pesca,transporteFluvial,construcciónyobraspúblicas  LasreferidasactividadesseenmarcanexclusivamenteenlaszonasgeográficassujetasalRégimenComplementariodeControlde InsumosQuímicos,establecidoporelDecretoSupremoN°016Ͳ2014ͲEM.(MadredeDios)  Características: Denominacióndelprocedimiento: Inscripciónomodificacióndelregistrodehidrocarburos Derechodetrámite: Gratuito Plazopararesolver: 30díashábiles1 Autoridadqueresuelveeltrámite: OficinasRegionales Evaluaciónsujetaasilencioadministrativonegativo   Nota:Paraadmitiratrámitelasolicitud,todoslosdocumentosdeberánserlegibles.  Requisitosgenerales: 1. Formulariodesolicitud.2 2. FormulariodedeclaraciónjuradadecumplimientodelanormativatécnicoͲlegalaplicable.3 3. Copiasimpledelapólizadesegurosderesponsabilidadcivilextracontractualvigente,de25UIT.4 4. Croquisdelocalizacióndelestablecimientofirmadoporelsolicitanteorepresentantelegal. 5. FotografíadelfrontisdelestablecimientoendondeseencuentraubicadoelConsumidorMenor.  Requisitosespecíficos:Paraestoscasosadicionalmentedeberápresentarlossiguientesrequisitos:  CASOA: Actividadesproductivasrelacionadasalaprovechamientodecastaña,maderayactividadesdeecoturismo.  1. Copia simple de la Resolución Directoral de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de MadredeDiosqueapruebaelPlandeManejodecadaactividad. 2. DocumentoqueacreditelavigenciadelPlandeManejocorrespondiente.  CASOB: Actividadesdemineríaartesanalypequeñamineríaenvíasdeformalización.  1. DocumentoenelqueseverifiqueelestatusdevigenteenelRegistrodeSaneamientodelMinisteriodeEnergíayMinas. 2. Constancia de registro de las maquinarias que se utilizarán para el desarrollo de las actividades de minería artesanal y pequeñaminería,emitidoporlaSuperintendenciaNacionaldeRegistrosPúblicosͲSUNARP.5  CASOC: ActividadesAgropecuarias,Pesca,TransporteFluvial,ConstrucciónyObrasPúblicas  1. DeclaraciónJuradasobrelosequiposymaquinariasqueutilizaránelcombustibleadquirido. 2. DeclaraciónJuradasobrelalegalidaddelaactividadquerealizan. 1 Elplazoempezaráacontarseapartir deldíasiguiente alafechaenqueelsolicitanteingreseaOsinergminlasolicituddeinscripciónomodificacióndelregistrode hidrocarburos 2 ElformulariodesolicitudseobtienedelapáginawebdeOsinergminhttp://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf. 3 Elformulariodedeclaraciónjuradadeberáestarcompletamentellenadoyfirmadoporelsolicitanteorepresentantelegal,afindeseradmitidoparatrámite.Seobtienede lapáginawebdeOsinergminhttp://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf 4 ElmontodelapólizapodrásermodificadoconformealasdisposicionesqueemitaelMinisteriodeEnergíayMinas. 5 DeconformidadconlaPrimeraDisposiciónComplementariaTransitoriadelDecretoSupremoN°013Ͳ2015ͲEM,sepodrápresentarunaDeclaraciónJuradaquedetallela maquinariaqueseutilizaráenelprocesoextractivo. ANEXO