Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, en tanto la presente norma tiene por finalidad adecuar disposiciones del Reglamento del Registro de Hidrocarburos a la normativa vigente, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 003 -2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Requisitos para la inscripción de Consumidores Menores Modificar el Anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Resolución

de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, que contiene los requisitos para la inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos aplicable a los Consumidores Menores, de acuerdo al Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- Vigencia Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO
2.3.K
REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: CONSUMIDORES MENORES Alcance: 1. Consumidor menor para actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña. 2. Consumidor menor para actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de madera. 3. Consumidor menor para actividades de Ecoturismo. 4. Consumidor menor para actividades de minería artesanal en vías de formalización. 5. Consumidor menor para actividades de pequeña minería en vías de formalización. 6. Consumidor menor para actividades agropecuarias, pesca, transporte Fluvial, construcción y obras públicas Las referidas actividades se enmarcan exclusivamente en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, establecido por el Decreto Supremo N° 016 2014 EM. (Madre de Dios) Características: Denominación del procedimiento: Inscripción o modificación del registro de hidrocarburos Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles1 Autoridad que resuelve el trámite: Oficinas Regionales Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles. Requisitos generales: 1. Formulario de solicitud.2 2. Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnico legal aplicable.3 3. Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente, de 25 UIT.4 4. Croquis de localización del establecimiento firmado por el solicitante o representante legal. 5. Fotografía del frontis del establecimiento en donde se encuentra ubicado el Consumidor Menor. Requisitos específicos: Para estos casos adicionalmente deberá presentar los siguientes requisitos: CASO A: Actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña, madera y actividades de ecoturismo. Copia simple de la Resolución Directoral de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios que aprueba el Plan de Manejo de cada actividad. 2. Documento que acredite la vigencia del Plan de Manejo correspondiente. 1. CASO B: Actividades de minería artesanal y pequeña minería en vías de formalización. 1. 2. Documento en el que se verifique el estatus de vigente en el Registro de Saneamiento del Ministerio de Energía y Minas. Constancia de registro de las maquinarias que se utilizarán para el desarrollo de las actividades de minería artesanal y pequeña minería, emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP. 5

CASO C: Actividades Agropecuarias, Pesca, Transporte Fluvial, Construcción y Obras Públicas 1. 2.
1

Declaración Jurada sobre los equipos y maquinarias que utilizarán el combustible adquirido. Declaración Jurada sobre la legalidad de la actividad que realizan.

El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a Osinergmin la solicitud de inscripción o modificación del registro de hidrocarburos El formulario de solicitud se obtiene de la página web de Osinergmin http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf. 3 El formulario de declaración jurada deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de Osinergmin http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf 4 El monto de la póliza podrá ser modificado conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Energía y Minas. 5 De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013 2015 EM, se podrá presentar una Declaración Jurada que detalle la maquinaria que se utilizará en el proceso extractivo.
2

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