Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Tarifario por el uso de espacios del citado inmueble, el cual estará vigente hasta que se contrate al operador privado del mismo; Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala para los servicios que las entidades públicas no prestan en exclusividad, que mediante Resolución del Titular del Pliego, se establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Tarifario por el uso de los espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Tarifario por el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima Apruébase el Tarifario por el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Tarifario por el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1342285-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Resolución que modifica el Anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 018 -2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 VISTO: El Memorando N° COR-1294-2015 de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el

Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora específica y función fiscalizadora y sancionadora, relacionadas con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad en el sector energía; Que, con fecha 21 de mayo de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 013-2015EM, a través del cual se incorporó en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, la definición de Consumidor Menor, para el abastecimiento de combustible de las actividades de minería artesanal y pequeña minería, así como de actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña y madera, actividades de ecoturismo, con capacidades de almacenamiento menores a 1m3, desarrolladas exclusivamente en las zonas geográficas sujetas al Régimen complementario de Control de Insumos Químicos, contempladas en el Decreto Supremo N° 0162014-EM; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2015-OS/CD se modificó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, con la finalidad de introducir los requisitos que deberá cumplir toda aquella persona que pretenda realizar actividades de hidrocarburos como Consumidor Menor. Que, con fecha 23 de noviembre de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 0362015-EM que modificó el Decreto Supremo N° 016-2014EM, en lo que respecta a las actividades económicas que pueden constituirse como Consumidor Menor en el departamento de Madre de Dios; incorporándose como tales las actividades agropecuarias, pesca, transporte fluvial, construcción y obras públicas, cuyos titulares deben inscribirse en el Registro de Hidrocarburos de acuerdo a los requisitos que Osinergmin establezca; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 036-2015-EM se estableció que, para el transporte de hidrocarburos en los volúmenes mayores a diez (10) galones y menores a cincuenta y cinco (55) galones el consumidor menor puede utilizar cualquier medio de transporte, y para volúmenes mayores debe utilizar un medio de transporte de combustibles líquidos en contenedores intermedios con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos. En caso cuente con medios de transporte propios deben ser declarados al momento de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, correspondiendo a Osinergmin determinar las condiciones de seguridad que el medio de transporte debe cumplir; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se aprobó el "Reglamento Nacional de Vehículos", el cual establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos del Sistema de Transporte Terrestre. Los requisitos y características técnicas establecidas en dicho reglamento están orientados a la protección y a la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, mediante Directiva N° 002-2006-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral N° 48482006-MTC y modificatorias, se aprueba la "Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares" la misma que complementa la clasificación vehicular establecida en el anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 026-94-EM y modificatorias, aprueba el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, el cual establece las normas y disposiciones relativas a la seguridad en el transporte de hidrocarburos; Que, en ese sentido, resulta pertinente adecuar el anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el cual contiene los requisitos para solicitar la inscripción o modificación en el registro de hidrocarburos por parte de consumidores menores, a fin de incluir en dicho anexo las nuevas actividades establecidas por el Decreto Supremo N° 0362015-EM para los consumidores menores; así como lo relacionado a los medios de transporte, conforme a lo previsto en la normativa sectorial vigente;

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