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577220 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2016 / El Peruano 6 Elestablecimientomantendráeláreadealmacenamientolibredemaleza,basura,escombros yotrosmaterialescombustiblesnonecesariosparaelalmacenamiento,enunadistanciade porlomenostres(3)metrosalrededordelperímetrodelosproductosalmacenados. Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 042Ͳ2005ͲEM y Numeral15.3.7delCódigoNFPA30(Edición2012). 7 Elalmacenamientodecombustibleslíquidosnoobstruiráfísicamenteningúnmediodesalida. Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 042Ͳ2005ͲEM y Numeral9.3.3.1delCódigoNFPA30(Edición2012) 8 El establecimiento deberá contar por lo menos con un extintor portátil de capacidad de extinciónnomenora40:B,elcualestarálocalizadofueradeláreadealmacenamiento,peroa nomásde3m. Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 042Ͳ2005ͲEM y Numeral9.10.2.2delCódigoNFPA30(Edición2012). 9 Paraelcasoquesetransportehidrocarburosen unvolumenmayoradiez(10)galonesyhasta cincuentaycinco(55)galonessedeberáutilizarcualquieradelossiguientesvehículos: Ͳ Vehículo automotor con menos de cuatro ruedas de las categorías L2 y L5 de acuerdoalReglamentoNacionaldeVehículosyconeltipodecarroceríaTrimoto Carga, abierta, de acuerdo a la Clasificación Vehicular y Estandarización de CaracterísticasRegistrablesVehiculares. Ͳ Vehículo automotor de cuatro ruedas de las categorías N1 y N2 con el tipo de carroceríaPickUp,destinadoaltransportedemercancías,carroceríademetalque sigue la línea y forma de la cabina, sin techo, forma una caja rectangular, con puertaposterior. Ͳ VehículoautomotordelacategoríaN,contipodecarroceríabaranda,demaderao metal,sintecho,queformaunacajarectangular,conpuertastraseras,plataforma planaycontarcondispositivosyelementosdesujeciónparalacarga. Artículo8°delDecretoSupremoN°036Ͳ2015ͲEM,que modificaelartículo17°delDecretoSupremoN°016Ͳ 2014ͲEM. DecretoSupremoN°058Ͳ2003ͲMTC. Directiva N° 002Ͳ2006ͲMTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral N° 4848Ͳ2006ͲMTC y modificatorias. 10 Paraelcasoquesetransportehidrocarburosenunvolumenmayoracincuentaycinco(55) galones y hastadoscientos sesenta y cuatro (264) galones, se deberá utilizar un Medio de TransportedeCombustiblesLíquidosenContenedoresIntermediosconinscripciónvigenteen elRegistrodeHidrocarburos. Artículo8°delDecretoSupremoN°036Ͳ2015ͲEM,que modificaelartículo17°delDecretoSupremoN°016Ͳ 2014ͲEM Nota: El titular o Representante Legal del Consumidor Menor deberá firmar la presente Declaración Jurada, en señal de aceptaciónycumplimientodelanormativavigente. ___________________________________ FirmadelTitularoRepresentanteLegal