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577214 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2016 / El Peruano Reclasifican jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-579 como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código Nº PI-126 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2016 MTC/01.02 Lima, 2 de febrero de 2016 VISTOS: Los Ofi cios Nº 284-2015/GRP-100000 y Nº 014- 2016/GRP-100000 del Gobierno Regional Piura; el Informe Nº 1318-2015-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento; el Memorándum Nº 3457-2015-MTC/09.01 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorándum Nº 3682-2015-MTC/20 y Nº 125-2016- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 046-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y el Memorándum Nº 119- 2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Piura mediante los Ofi cios Nº 284-2015/GRP-100000 y Nº 014-2016/GRP-100000, informa que el Alcalde Provincial de Piura, el Alcalde Distrital de Tambogrande y el Alcalde Distrital de Castilla, han solicitado que se reclasifi que defi nitivamente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-579 con trayectoria: Emp- 1N (Piura) - Sta. Ana – Tambo Grande, como Ruta Departamental o Regional, y posteriormente se reclasifi que temporalmente, la trayectoria: Caserío Mirafl ores (Emp. Periférico Vial Norte) – Santa Ana – Tambo Grande, como Ruta Nacional, con la fi nalidad de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de PROVIAS NACIONAL, elabore los estudios de Pre – Inversión y ejecute las obras correspondientes en dicho tramo, lo que permitirá mejorar las condiciones de transitabilidad; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 3457-2015- MTC/09.01 e Informe Nº 1318-2015-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento, emite opinión favorable respecto de la reclasifi cación defi nitiva de la Ruta Vecinal o Rural Nº PI – 579, como Ruta Departamental o Regional, así como de la reclasifi cación temporal de uno de sus tramos, como Ruta Nacional, la misma que bajo la conducción de PROVIAS NACIONAL, permitirá mejorar las características técnicas de la vía y posibilitará la conformación de anillos de interconexión a los ejes viales binacionales fronterizos con Ecuador; Que, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL mediante los Memorando Nº 3682-2015-MTC/20 y Nº 125-2016-MTC/20, señala que cuenta con recursos presupuestales para la atención de los estudios y/o intervenciones que se requieran en el Tramo: Caserío Mirafl ores – Santa Ana - Tambo Grande, como consecuencia del pedido de reclasifi cación temporal formulado por el Gobierno Regional Piura; Que, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-579 tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-1N (Piura) –Sta. Ana – Tambo Grande; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el Memorándum Nº 119-2016-MTC/14 e Informe Nº 046-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, considera procedente reclasifi car de manera defi nitiva, la Ruta Vecinal o Rural Nº PI- 579, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código Nº PI – 126 con la siguiente trayectoria: Emp. PE – 1N J (Piura) – Mirafl ores – Sta. Ana – Emp. PI – 106 (Tambogrande); considerando que la citada vía cumple con los criterios de jerarquización vial para ser incorporada a la Red Vial Departamental o Regional, señalados en los numerales 3 y 4 del literal b) del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC (en adelante el Reglamento), pues en dicha zona se desarrolla actividades económicas de producción agropecuaria y agrícola; y permite la conformación del circuito de la Ruta Departamental de la Ruta Departamental o Regional PI -106 con otra carretera de ámbito nacional (PE-1N J); Que, asimismo, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles considera procedente la posterior reclasifi cación temporal del Tramo: Mirafl ores – Sta. Ana – Emp. PI – 106 (Tambogrande) de la Ruta Departamental o Regional Nº PI – 126, como Ruta Nacional, a fi n de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC, lo cual es acreditado por la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL con el Memorándum Nº 125-2016-MTC/20, en donde señala que cuenta con recursos presupuestales para la atención de los estudios y/o intervenciones que se requieran en el referido Tramo; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado son: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013- MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, a fin de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes. Asimismo, la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Piura, la Municipalidad Provincial de Piura, la Municipalidad Distrital de Tambogrande y la Municipalidad Distrital de Castilla, y a lo opinado por la Dirección de Caminos, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y PROVIAS NACIONAL, en el marco de sus competencias, resulta procedente Reclasifi car defi nitivamente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-579 como Ruta Departamental o Regional, así como la Reclasifi cación Temporal de uno de sus tramos, como Ruta Nacional; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 012-2013-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reclasifi car la Jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural Nº PI -579 de Trayectoria: Emp. PE – 1N (Piura) – Sta. Ana – Tambo Grande, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código Nº PI – 126, adoptando la siguiente trayectoria: Ruta Nº PI- 126 Trayectoria: Emp. PE -1N J (Piura) – Mirafl ores – Sta. Ana – Emp. PI-106 (Tambogrande). Artículo 2º.- Reclasifi car Temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº PI – 126, como Ruta Nacional, en el Tramo: Mirafl ores – Sta. Ana – Emp. PI-106 (Tambogrande), asignándole el código temporal Nº PE – 02 D, adoptando la siguiente trayectoria: