Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577225

CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM de fecha 04 de julio de 2011 y Nº 035-2007-EM de fecha 05 de julio del 2007; Que, el artículo 2° del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM prescribe que "El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente (...)"; asimismo, el artículo 3° establece que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico tiene las siguientes funciones: "(...) 6. Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país"; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 088-2001PCM, de fecha 17 de julio de 2001, establece que "Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. El Titular de la Entidad correspondiente cautela que dichas actividades se sujeten a las limitaciones y condiciones impuestas por la Constitución y la Ley que autoriza su desarrollo"; asimismo, el artículo 2° del citado dispositivo precisa que "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago (...)" Que, mediante Memorando N° 514-2015-INGEMMET/ SG-OA, de fecha 17 de setiembre de 2015, la Oficina de Administración emitió el informe técnico que contiene la determinación del precio de venta de 15 nuevos boletines producidos por el INGEMMET y por Memorando N° 007-2016-INGEMMET/OA de fecha 05 de enero de 2016 actualiza el precio de los citados boletines, de conformidad a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria, dispuesta por Decreto Supremo N° 397-2015-EF de fecha 23 de diciembre de 2015; Que, mediante Memorando N° 006-2016-INGEMMET/SG-OPP de fecha 08 de enero de 2016, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite su informe técnico por el cual concluye que el cálculo del precio de los quince (15) nuevos boletines ha sido determinado en base al sistema de costeo basado en actividades; recomendando continuar con el trámite correspondiente a fin de emitir el respectivo acto resolutivo que formalice el listado con los precios de los boletines producidos por el INGEMMET; Que, mediante Informe Nº 012-2016-INGEMMET/SGOAJ de fecha 15 de enero de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica en mérito a lo informado por la Oficina de Administración, opina favorablemente considerando que resulta necesario se emita el acto resolutivo que apruebe el listado de precios de los quince (15) nuevos boletines; En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, y; Con las visaciones de la Secretaría General y las Oficinas de Asesoría Jurídica, Administración y Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1o.- APROBAR el listado de precios de quince (15) nuevos boletines producidos por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Sistemas de Información publique la presente Resolución en el

portal web Institucional (www.ingemmet.gob.pe) así como en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3°.- DISPONER que la Oficina de Administración publique la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", e incluya los citados boletines en el Catálogo de Bienes y Servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del consejo Directivo 1341516-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 02-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 3 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que con las Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 y Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, se aprobaron los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), respectivamente; Que como parte de la mejora continua, se considera necesario modificar los procedimientos generales "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), a fin de simplificar el proceso de despacho anticipado, los requisitos de presentación del documento de transporte en la vía aérea y optimizar la aplicación de las técnicas de gestión de riesgos; en ese sentido, se establece que para el otorgamiento del levante en los despachos anticipados se verifique la fecha de llegada del medio de transporte, dejando de lado la nota de tarja, y se deja sin efecto la disposición que determina los porcentajes máximos para la asignación de los canales de control; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015 /SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el inciso f) del numeral 24 de la sección VI, el numeral 37 del literal A y el inciso e) del numeral 1 del literal B de la sección VII, del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7). Déjese sin efecto el inciso f) del numeral 24 de la sección VI, el numeral 37 del literal A y el inciso e) del numeral 1 del literal B de la sección VII, del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000. Artículo 2.- Modificación del inciso a) del numeral 30 del literal A, del inciso b) del numeral 1 y del primer párrafo del numeral 4 del literal B, de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7). Modifíquense el inciso a) del numeral 30 del literal A, el inciso b) del numeral 1 y el primer párrafo del numeral 4 del literal B, de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional

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